La Directiva 2006 123 Ce
JOSE MANUEL VARGAS VERDE
Sumario: INTRODUCCIÓN. I. PRINCIPAL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE. DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. 1. Facilitar la libertad deestacionamiento de los prestadores y la libertad de circulación de los servicios. 2. Garantizar la calidad de los servicios y protección de los destinatarios centrados en los consumidores. 3. Crear mecanismos de cooperación administrativa entre los estados miembros. II. EXPLICACIÓN DEL PROCESO DE TRANSPOSICIÓN EN LOS ESTADOS NACIONALES DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE.: ALEMANIA, FRANCIA Y REINO UNIDO. III.ESPAÑA Y LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN LOS ENTES LOCALES. 1. La incidencia del proceso de transposición en las políticas locales: una visión integral. a) Comunidades que mantienen la licencia comercial autonómica. b) Comunidades que mantienen el control sobre las actividades comerciales, pero a través de condicionar las licencias municipales. c) Comunidades que suprimen la autorizaciónautonómica. 2. Por fin la Ventanilla Única y las Entidades Locales. BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
La directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, (de ahora en adelante DS) ha supuesto, sobre todo, un ingente esfuerzo de revisión de la normativa nacional para los estados miembro de la Unión Europea;en alguno de los países con importante modificaciones de sus legislaciones o reestructuración de sus procesos administrativos y de ordenación de concesiones y licencias. Y en otros algo más que una mera revisión de esta misma con pocas modificaciones aparentes. Sin embargo esta revisión normativa nacional con resultados dispares ha consistido, en el menor de los casos, revisar miles de leyes,normas y reglamentos en un ejercicio de escudriñamiento y hallazgo de los casos reglados que convergían oponiendose a la directiva. Proceso que no podrá ser depurado de forma extensa y concreta hasta que los órganos jurisprudenciales del derecho positivo nacionales y europeo vayan acometiendo los casos puestos en cuestión y emitiendo la correspondiente jurisprudencia. Por eso que la directiva, porahora y en mi opinión, no puede llegar a definir su repercusión en los estados nacionales en cuanto a sus transposición normativa, aunque ya pudiera llegar a ser como revolución normativa o simplemente una mera adaptación a un marco común que trata de llegar a la cooperación entre administraciones, y una armonización mas intensa en el derecho publico inter-transnacional europeo. Probablemente sealas dos cosas, puesto que una, la armonización mas intensa en el derecho público inter-transnacional europeo, según su grado de éxito nos llevara a la otra en un grado u otro.
Claro esta, sin olvidar el pretendido efecto de esta búsqueda de supuestos afectados por la directiva en el universo legislativo de todos los países de la Unión, que seria la libre circulación de servicios y tanto elacceso a la actividad como de su ejercicio y los que esto debe repercutir en la economía y en la creación de empleo[1]. Sin importarnos las previsiones tan halagüeñas para estos tiempos, quizás seria mal momento para analizarlo, debido al poco tiempo transcurrido desde la evaluación reciproca, máximo 28 de diciembre de 2010 y la implantación de la directiva 28 de diciembre de 2009, además de laconsabida crisis económica. De ahí que dejaremos este análisis para otro trabajo y otra ocasión, desde la perspectiva mas objetiva que nos ofrece el paso del tiempo y nos centraremos en el análisis meramente jurídico, sin entrar en las consideraciones del análisis económico del derecho (el coste económico que esta resultando este proceso de escudriñamiento normativo con sus nuevas legislaciones...
Regístrate para leer el documento completo.