La economia
Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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Derechos Reservados
ECB LABORAL
Depósitos de CTS del semestre mayo - octubre 2011:
Regímenes especiales
Con relación al pago de la Compensación por Tiempo
de Servicios de los Regímenes Laborales Especiales, el TUO
de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S.
Nº 001-97-TR(01.03.97), dispone que éstos sean realizados
conforme a lo dispuesto por la normativa que regula cada
uno de ellos.
A continuación, haremos una aplicación práctica sobre
lo dispuesto por la normativa de los principales Regímenes
Especiales respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
I. RÉGIMEN LABORAL DE LA
MICROEMPRESA
El Régimen Laboral Especial para la Microempresa, reguladopor la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso
al Empleo Decente, cuyo Texto Único Ordenado - TUO, fue
aprobado por el D.S. Nº 007-2008-TR (29.09.2008) cuyo Reglamento es el D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), establece
que los trabajadores contratados bajo dicho Régimen no tendrán
derecho al pago de la CTS.
II. RÉGIMEN LABORALDE LA
PEQUEÑA EMPRESA
El Régimen Laboral Especial para la Pequeña Empresa,
se encuentra regulado, al igual que el Régimen de la Microempresa, por la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR
(29.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008). No obstante, éste Régimenotorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se
encuentra la CTS.
Al respecto, la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo
de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplicación supletoria
el TUO de la Ley de CTS, DS 001-97-TR, en todo lo que le
sea compatible.
1. Trabajadores que hayan laborado todo elperiodo
computable
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
(Del 01.05.2011 al 31.10.2011)
– Remuneración básica octubre 2011
– Gratificación julio 2011
– Bonificación extraordinaria
del 9% (Ley N° 29351) (1)
: 01.02.2011
: 6 meses
: S/. 675,00
: S/. 281,25
: S/.
25,31
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se
amplió pormedio de la Ley N° 29714, ésta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
b. Información adicional
– Gratificación extraordinaria (2)
: S/. 200,00
(2) El artículo 19º, inciso a) del TUO de la Ley de CTS dispone que
no será remuneración computable para el cálculo de la CTS las
gratificaciones extraordinarias.
c. Remuneración computable
–Remuneración básica
:
– 1/6 gratificación diciembre 2009 (3) :
Total
(Base de cálculo de los 15 jornales) :
S/. 675,00
46,88
–––––––
S/. 721,88
(3) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dichosupuesto a las gratificaciones
de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello, para el cálculo
de la CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al
semestre computable entre seis.
d. Cálculo de la CTS
Remuneración Promedio de Nº de jorna- Valor de
Computable días del mes les diarios 15 jornales
––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/.721,87 ÷
30
x
15
= S/. 360,94
Informativo
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e. Importe a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable
del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 360,94 ÷
12
x
6
= S/. 180,47...
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