La Educaci N Como Derecho Humano Fundamental
Antecedentes
Las normas jurídicas son parte de una construcción histórica, permanente e
inacabada. Históricamente se ha desarrollado, por un lado, una progresiva
ampliación del número y del contenido de los derechos humanos universales,
pasando de lo nacional y general, a lo internacional y universal. Y por otro, un
proceso de especificación, una identificación más precisa de los sujetos titulares
de derecho, identifica grupos en una situación de mayor vulnerabilidad o
desventaja, en virtud de lo cual requieren de ciertas protecciones especiales.
A.
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 1: Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros. Aunque no refiere específicamente a educación, el
ejercicio de la libertad, el estar dotados de razón y conciencia da lugar a un
primer principio relacionado a la educación en su aspecto más general.
B.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Artículo 13: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la educación…
C.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Artículo 28: Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primario obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar en sus distintas formas la enseñanza secundaria…
Sistema Educativo Uruguayo
Los principios fundamentales de nuestro Sistema Educativo se encuentran
plasmados en la Constitución de la República, norma jurídica de mayor jerarquía.
Las normas jurídicas de menor jerarquía que tienen competencia en materia
educativa o relacionada directamente con la niñez, toman sus bases de la
Constitución.
Nuestro derecho positivo concibe a la persona humana como ser espiritual con
inteligencia y voluntad. Así lo consagra el artículo 8º de la Constitución que expresa que todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción
entre ellas sino la de los talentos o las virtudes (inteligencia o voluntad). Esta
concepción del Hombre exige la libertad de cultura y constituye, por lo tanto, el
fundamento de la libertad de enseñanza, lo que implica el derecho de aprender y el derecho a enseñar.
Así como es establecido en la segunda generación de derechos humanos, Los
derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al
trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
Con respecto a los niños, el de aprender está reconocido directa y expresamente,
pues se establece que los padres y tutores tienen el derecho de elegir para la
educación de sus hijos o pupilos los maestros o instituciones que deseen. En
consecuencia, la libertad de aprender, en el caso de los menores, es ejercida por quienes los representan y no por el Estado.
El
Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N° 17.823 define en el Artículo 9:
(Derechos esenciales) Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida,
dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación,
descanso, cultura, participación, asociación… y a ser tratado en igualdad de ...
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