LA EDUCACION SUPERIOR En Bolivia
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla ygestionarla.
Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán porlas políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamientoinstitucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia conla Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.
Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistemaeducativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.
Que la Resolución Secretarial N° 351, de 5 de agosto de 1997, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación del Ministerio de Desarrollo Humano, autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIVERSIDAD MARISCAL ANDRÉS DE SANTA CRUZ con domicilio en la ciudad de La Paz, y personalidad jurídica reconocida.
Que por ResoluciónMinisterial Nº 165/00, de 24 de mayo de 2000, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, se dispuso aprobar el cambio de razón social de la Universidad Privada Mariscal Andrés de Santa Cruz de la ciudad de La Paz, por la nominación de UNIVERSIDAD DE LA CORDILLERA.
Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitosy el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.
Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 dediciembre de 2010
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE LA EDUCACIÓN
“AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”
Título I
Marco filosófico y político de la educación boliviana
Capítulo I
Laeducación como derecho fundamental
Artículo 1°.- (Mandatos Constitucionales de la educación)
1. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
2. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla,...
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