La educacion
DEL DIVORCIO
Efectos jurídicos del divorcio
Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Clases de divorcio
Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntariocuando se solicita de común acuerdo.
Causas de divorcio necesario
Artículo 4.90.- Derogado
Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado
Artículo 4.91.- El divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
Caducidad de la acción de divorcio
Artículo4.92.- Derogado
Extinción de la acción de divorcio por perdón
Artículo 4.93.- Derogado
Reconciliación de los cónyuges
Artículo 4.94.- La reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado, comunicándolo al Juez.
Medidas precautorias en el divorcio
Artículo 4.95.- Al admitirse la solicitud dedivorcio, o antes, si hubiere urgencia, podrán dictarse sólo mientras dure el procedimiento, las disposiciones siguientes:
I. Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela;
II. Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos;
III. Afalta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretará por el Juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela;
IV. Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;
V. Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.Los menores de doce años deberán quedar preferentemente al cuidado de la madre, a menos que exista una causa justificada a criterio del Juez. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
Resolución de divorcio en relación a los hijos
Artículo 4.96.- En la resolución que decrete el divorcio voluntario, sedeterminarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio.
El Juez acordará de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.
Revocación de las donaciones por divorcio
Artículo4.97.- Derogado
Liquidación de la sociedad conyugal
Artículo 4.98.- Decretado el divorcio, se liquidará la sociedad conyugal, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges, o con relación a los hijos.
Alimentos de los cónyuges en el divorcio
Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su montose fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;
IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y
V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.
En todos los casos, elcónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se...
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