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Artículo 65. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán inscribirse, antes del inicio de sus actividades, en el
Registro de Actividades Susceptibles de Degradar elAmbiente llevado por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Cuando se trate de sustancias, materiales o desechos radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes, deberán inscribirse en los registros de los Ministerios de Energía y Minas o de Salud y Desarrollo Social, según sea el caso.
Artículo 66. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas quepretendan recuperar materiales peligrosos o manejar desechos peligrosos cualquiera de sus fases, incluyendo la incineración deben inscribirse como empresas recuperadoras o manejadoras de materiales y desechos peligrosos en el Registro correspondiente, por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y obtener la autorización correspondiente.
Artículo 67. Las personas naturales ojurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar actividades de almacenamiento de sustancias, materiales o desechos peligrosos, de tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos deben obtener del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la autorización o aprobación de ocupación del territorio, conforme a la reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 68.Los interesados en importar sustancias o materiales peligrosos recuperables, deberán solicitar la autorización del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales antes de ingresar la mercancía al país, anexando toda la información relativa a la sustancia o al material, de conformidad con la reglamentación técnica vigente. En los casos de materiales peligrosos recuperables debe garantizarseque no se trata de desechos peligrosos y que efectivamente será convertido en un producto de consumo o de uso en el país, indicando los beneficios de su importación.
Artículo 69. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá solicitar información y consentimiento al gobierno del país de procedencia, antes de otorgar la autorización para importar materiales peligrososrecuperables. Si el material está sujeto a otros controles por razones sanitarias y de seguridad y defensa, el interesado deberá tramitar la autorización correspondiente ante las autoridades competentes.
Artículo 70. Si el importador no cuenta con la autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el material será considerado como desecho peligroso y deberá ser devuelto deinmediato al país de origen. Todos los gastos serán por cuenta del importador, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 71. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan exportar desechos peligrosos regulados por la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea y sus enmiendas o protocolos deben notificar al Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales para su aceptación en el país receptor, previa presentación del consentimiento expreso del mismo, de acuerdo con el Artículo 4 de la referida Ley Aprobatoria.
Artículo 72. Todo laboratorio que pretenda prestar el servicio de captación o toma de muestras y caracterización de sustancias, materiales o desechos peligrosos deberá registrarse por ante el Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales, según los recaudos establecidos en la reglamentación técnica. Cumplidos los requisitos, el referido Ministerio autorizará su funcionamiento, que deberá ser certificado anualmente.
Artículo 73. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan establecimientos, equipos, materiales e instalaciones en funcionamiento donde se realicen actividades de...
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