La empresa química
Esta misma jurisprudencia equipara el ordenador al resto de medios a disposición del trabajador para el desarrollo de sutrabajo, de forma que todos son propiedad de la empresa y por tanto el uso de los mismos debe ser estrictamente profesional. Por tanto, en principio no se atenta contra la intimidad del trabajador.Para evitar este tipo de conflictos es aconsejable que la empresa establezca protocolos de uso de los medios en los que se indique de forma clara una limitación de los mismos a usos profesionales,asegurando su conocimiento por parte del trabajador. De esta forma la empresa se garantiza la licitud del acceso que considere oportuno realizar a cualquier medio.
Sin embargo en este caso, ni elordenador tiene una clave de acceso ni el despacho en el que este se encuentra tiene llave, de forma que la empresa no puede garantizar que las descargas y visitas pornográficas se hayan llevado a cabo por D.Antonio A.B. por lo que la causa para el despido disciplinario resulta dudosa y requeriría de pruebas que la apoyaran, siendo en caso contrario un despido improcedente.
Por otra parte tienerelevancia señalar que como hemos apuntado el ordenador es un medio propiedad de la empresa, de forma que su registro no exige la presencia de un representante legal de los trabajadores ni del propiotrabajador.
Por último, cabe señalar que, aun considerando la concurrencia efectiva de causa para el despido disciplinario, de los hechos relatados no podemos deducir que la empresa haya notificado altrabajador la carta de despido indicando los hechos que la motivan y la fecha a partir de la cual surtirá efectos el despido (art.55 ET), de forma que podemos entender que el despido es improcedente porincumplimiento de los requisitos de forma. Sin embargo, cabe señalar que el mismo artículo permite al empresario que hubiera realizado un despido inobservando los citados requisitos de forma, realizar...
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