la eneida
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso uomisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• Incurre al retraso el que paga la deuda tributariadespués de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art.110).
• Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones,exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
• En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10%del tributo omitido.
• Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
2. Por omitir el pago de anticipos aque está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
3. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes deretraso.
4. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
5. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no...
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