La equidad
ARTICULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votaciónpopular.
De acuerdo con los artículos 230 y 247 de la constitución nacional, la equidad es un criterio auxiliar de la ley, y en ese caso los jueces de paz están facultados para fallar y resolver losconflictos de la comunidad y de los particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento, teniendo en cuenta los criterios de justicia propios de cada comunidad.
Los Juicios de Equidad sonaquellos en los cuales el juez está autorizado para resolver una controversia sin recurrir a la norma legal preestablecida. El Juicio en Equidad puede definirse como la autorización que tiene el Juez paraproducir derecho más allá de todo límite material, impuesto por las normas superiores, teniendo en cuenta que el único criterio para esta jurisdicción de Paz es el derivado de la Equidad, Entonces,consideramos que con la colaboración de los Jueces de Paz se contribuiría a hacer más accesible la justicia a la población en la solución de sus pequeñas discordias, y de expresar mejor un sentimientode justicia.
Un Juez de Paz, en su condición de amigable conciliador, sería el hombre sencillo, cuidadoso, bueno, en cuyo ejemplo y virtudes cívicas confían los vecinos para resolver sus problemas.Este debe cumplir con unos requisitos preestablecidos en la ley para poder ejercer la práctica de juez de paz
En relación con la figura del Juez de Paz como tal, podría uno debatir que en una sociedadfracturada por la violencia, en donde prácticamente no existen comunidades, en el verdadero sentido del término, la propuesta de los Jueces de Paz es artificial, ingenua e incluso poco favorable....
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