La Etica Y La Filosofia En El Cogido Etico
Artículo 129: El psicólogo no conduce investigación o estudios que conlleven engaño, a menos que haya determinado que el uso de técnicas deengaño se justifique de acuerdo con la prospectiva científica, educativa, o de valor aplicado del estudio y que los procedimientos alternativos igualmente afectivos que no usen engañoo que no sean factibles. En todo caso explicara el engaño a los participantes al final del estudio.
Artículo 130: El psicólogo nunca engaña a los participantes en unainvestigación acerca de aspectos significativos que pudieran afectar la disposición para participar, tales como riesgos físicos, incomodidad experiencias emocionales o desagradables o algunotro efecto negativo.
Articulo 131: Cualquier otro engaño que sea una característica integral del diseño y la conducción de un experimento debe explicarse a los participantes tanpronto como sea factible, preferentemente al concluir su participancion pero no mas tarde que al termino de su ivestigacion.
CONFIDENCIALIDAD
Articulo 132: El psicólogo tiene laobligación básica de respetar los derechos a la confidencialidadde aquellos con quienes trabaja o consulta, reconociendo que la confidencialidad puede establecerse por ley, porreglas institucionales o profesionales, o por relaciones científicas y toma las precauciones razonables para tal efecto.
Articulo 133: Con el fin de minimizar intrusiones en laprivacia, el psicólogo solo incluye en sus informes escritos u orales, consultorias u asesorías y similares , aquella informaci9onn pertinente al propósito de dicha comunicación.
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