La Eutanacia
CAPITULO I. AUTORIDAD. OBJETO
El Ente que Administra el Barrio Cerrado Chacras de Santa Matilde, también denominado en adelante “la Administración”, es la autoridad de aplicación de este Reglamento de Convivencia.
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios de las Unidades Funcionales, su grupo familiar, invitados,inquilinos, personal contratado y/o toda persona que hubiera ingresado al BARRIO bajo la responsabilidad de aquellos, y deberán ajustarse a las pautas y condiciones que se establecen en el presente, de forma tal que permitan alcanzar un grado óptimo de eficacia de los servicios, contribuir al logro de un buen mantenimiento y efectiva limpieza de las partes comunes. Para ello es menester que todos lospropietarios presten debida y adecuada colaboración, presentando por escrito a la Administración toda iniciativa que estimen útil, importante o interesante, a fin que una vez analizada y encontrada conveniente ésta la ponga en vigencia.
CAPITULO II. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Corresponde a los titulares de las Unidades Funcionales, sin perjuicio de aquellas normas determinadas en lalegislación civil, penal, fiscal, municipal y lo dispuesto en el Reglamento Urbanístico y de Edificación y de otros reglamentos internos que se dicten, lo siguiente:
2. 1) Cumplir y hacer cumplir, a las personas citadas en el CAPITULO PRIMERO, el presente reglamento y cualquier modificación que se dicte del mismo.
2. 2) Permitir, toda vez que sea necesario, el acceso al Administrador y/ o personas porél autorizadas para efectuar reparaciones o verificaciones.
2. 3) Comunicar a la Administración el nombre y apellido de la persona a quién se haya cedido y / o locado el uso de la Unidad Funcional, su manifestación escrita declarando el conocimiento del presente reglamento y su compromiso a cumplirlo, como asimismo el período de alquiler. Todo debe presentarse con la debida anticipación alcomienzo del mismo. Esta obligación debe ser incluida en todos los contratos que habiliten el uso de la propiedad.
2. 4) Comunicar a la Administración, lo más rápidamente posible, todo caso de enfermedad infecto contagiosa que padezca cualquier residente, que pudiera atribuirse a contaminación de agua o napas, a fin de que se adopten las medidas preventivas necesarias.
2. 5) Contribuir a conservarlas instalaciones y demás partes comunes del Barrio en perfecto estado de orden y aseo.
2.6) Designar, en caso de ausencia, un depositario de las llaves de la Unidad Funcional y poner en conocimiento del Administrador, por escrito, el nombre,
domicilio y teléfono del depositario de las llaves con el objeto de lograr el acceso a dicha Unidad Funcional, en caso de verse comprometida la seguridadgeneral.
2. 7) Observar las leyes de tránsito, debiendo ajustarse en cuanto a la conducción, circulación y estacionamiento de vehículo, al presente reglamento y a las normas complementarias que dicte la Administración, quedando terminantemente prohibido a los menores de edad sin registro de conductor otorgado por la autoridad correspondiente, la circulación por las calles de la urbanización. Igualprohibición rige para los mayores de edad sin ese registro de conductor. Se establece en 20 kilómetros por hora el máximo de velocidad dentro del BARRIO. El propietario de la Unidad Funcional, o el locatario en su caso, es responsable por las multas que impusiere la Administración, por las infracciones cometidas por él mismo, sus parientes, familiares, invitados, visitantes, usuarios u ocupantespor cualquier título de la Unidad.
2.8) El propietario de cada Unidad Funcional es responsable de los daños ocasionados a los vecinos o al inmueble común por la acción o negligencia de sus parientes, familiares, invitados, visitantes, usuarios u ocupantes por cualquier título de la Unidad.
2. 10) Permitir la entrada del Administrador o miembros de la Comisión de Urbanismo a la Unidad Funcional...
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