la eutanasi
Artículo 7°. Obligaciones y contenido. Todo médico tratante que, en los términos de
la presente ley, haya practicado un procedimiento eutanásico o asistido al suicidio
del paciente con el propósito de terminar su vida de una forma digna y humana,
estará obligado a completar un registro médico eutanásico que deberá ser enviado
dentro de los siguientes diez (10) díashábiles al deceso del paciente, a la Comisión
Nacional de Evaluación y Control Posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio
Asistido, establecida en el Capítulo IV de esta ley, con el fin de que está última lo
estudie conforme a lo de su competencia.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, al registro médico eutanásico, deberá
añadirse la siguiente documentación:
1. El registro detodas las peticiones, orales y escritas, hechas al médico tratante
por el paciente para la terminación de su vida de una forma digna y humana.
2. Un primer informe, elaborado por el médico tratante que incluya: diagnóstico
médico y su pronóstico, así como un concepto general sobre la capacidad,
autonomía y madurez del juicio del paciente para tomar una decisión informada,
respecto de laterminación de su vida.
3. Un segundo informe, elaborado por el médico especialista que incluya: la
confirmación del diagnóstico médico y su pronóstico, así como una nueva
valoración sobre la capacidad, autonomía y madurez del juicio del paciente para
tomar una decisión informada, respecto de la terminación de su vida.
4. Copia del informe completo emitido por la Consejería especializada almédico
tratante.
5. En el caso previsto en el artículo 3° numeral 5 inciso 2°, el médico tratante
deberá enviar copia del tercer informe de confirmación última, elaborado por un
tercer médico especialista y su correspondiente valoración sicológica por la
Consejería.
CAPITULO IV
Comisión Nacional de Evaluación y Control posterior
de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido
Artículo 8°.Mandato. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones normativas que conforman esta ley, la defensa de los derechos de los
pacientes; así como establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar
posteriormente la correcta observancia del procedimiento de cuidado debido en la
práctica de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de
protegerla vida, se crea la Comisión Nacional de Evaluación y Control Posterior de
Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido, que en adelante se denominará “La
Comisión”.
El Ministro de la Protección Social regulará la materia.
Artículo 9°. Funciones. La Comisión, en ejercicio de su mandato, tendrá las
siguientes funciones:
1. Garantizar que los derechos de los pacientes y el procedimiento decuidado
debido sean estrictamente respetados por los médicos que ejecuten las solicitudes
de terminación de la vida.
Para instrumentalizar este propósito, la Comisión creará y administrará un Archivo
Nacional de Procedimientos Eutanásicos y Asistencia al Suicidio, en el cual se
llevará un registro de todos los casos reportados de terminación de la vida, en las
condiciones señaladas en estaley.
2. Elaborar un informe anual sobre la aplicación de la presente ley en todo el país
indicando los factores relevantes para su evaluación y seguimiento. Dicho informe,
será presentado al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio del Interior y de
Justicia.
3. Elaborar un estudio estadístico anual, el cual debe ser remitido al Departamento
Administrativo Nacional de Estadística.4. Diseñar los diferentes formatos de solicitud para la terminación de la vida de una
forma digna y humana o asistencia al suicidio, a que haya lugar con la presente
ley:
a) Registro Médico Eutanásico;
b) Solicitud de terminación de la vida en forma digna y humana;
c) Autorización del médico tratante para la asistencia necesaria al suicidio;
d) Solicitud de terminación de la vida de una...
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