la excitativa de justicia
Como se ve, no es un recurso como tal, puesto que no busca confirmar, revocar o reformar una providencia judicial;aunque sí debe tomarse en cuenta que a las personas se les confiere el derecho de instancia o derecho de acción y petición; cuando en el artículo 17 constitucional sólo se menciona que los tribunalesestarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos legales.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 55 menciona que las partes podrán formularla“ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.” Dicho plazo es de 45 días hábiles posteriores al cierre de lainstrucción, según lo indica el numeral 49. En el caso de la sentencia definitiva, si ésta no es dictada dentro de los siguientes 60 días del cierre de la instrucción también podrá formularse dichaexcitativa.
El artículo 56 dice que una vez recibida la excitativa, el presidente del tribunal informará al magistrado instructor correspondiente, para que lo rinda en un plazo de 5 días. El Presidente darácuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dichaobligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictadosentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al Presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el...
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