LA EXPROPIACION FORZOSA
La forma más intensa y extrema de la actividad administrativa limitación es la que se concreta en la privación por destrucción o desposesión de un derecho o de un interés patrimonial de otro sujeto en favor de un interés público.
La privación de derechos e intereses patrimoniales en aras de un fin público no es, sin embargo, gratuita, porque unos y otros estánprotegidos por la llamada garantía patrimonial del administrado. En su virtud, la Administración está obligada a indemnizar por el montante de su valor toda "privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupacióntemporal o mera cesación de su ejercicio", así como por los daños que ocasione el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Además la garantía patrimonial del Estado está constitucionalmente consagrada en el art° 33,3 y en los arts. 106 y 121 de la Constitución, sobre la responsabilidad civil de la Administración y de los órganos judiciales respectivamente.
El Legislador españolabordó la regulación conjunta de en la L.E.F. de 1954.
Nuestra Constitución no considera la propiedad como un derecho fundamental de naturaleza preconstitucional, regulable sólo por ley orgánica y susceptible de amparo directo, sino que la incluye entre los derechos que pueden ser regulados por ley ordinaria y sólo están garantizados ante los tribunales ordinarios por los modos comunes
se imponela función social de la propiedad rebajándose, el rango del derecho de propiedad, que pasa a ser un derecho constitucionalmente menor, regulable por ley ordinaria y carente de la protección del amparo constitucional.
LIMITACIONES, SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
las limitaciones a la propiedad y actividad de los particulares que van desde las restricciones compatibles con la titularidad delpropietario a la desposesión.etc.
Sin duda la restricción más significativa de la propiedad inmueble sin nacionalización previa ha sido la eliminación del ius aedificandi en el suelo no urbanizable, que se instrumenta a través de los planes de urbanismo.
para determinar cuándo son indemnizables cuestión que se ha afrontado distinguiendo las limitaciones de las servidumbres y suponiendo que lasprimeras no son indemnizables, pero sí las segundas que vienen a configurarse como expropiaciones parciales.
No son en principio indemnizables las simples limitaciones generales puramente jurídicas, negativas del derecho de propiedad, como las impuestas por reglamentación de alquileres, de control de precios o sobre la propiedad agraria. Por el contrario las servidumbres restringen no tanto elcontenido general del derecho de propiedad, cuanto su exclusividad, por lo que las facultades de la propiedad vienen a quedar divididas entre el propietario y el titular de la servidumbre de forma que, desde el punto de vista del propietario, la servidumbre consiste en un soportar algo. La dificultad del concepto de servidumbre está en diferenciarlo del amplísimo concepto de expropiación que formula laL.E.F.
En el Derecho español la expropiación forzosa, más que una técnica defensiva de la propiedad contra la desposesión, está directamente al servicio de la potestad expropiatoria que, como las restantes potestades administrativas, se ejerce de hecho a través de la técnica de la decisión ejecutoria que permite a la Administración alcanzar directamente su objetivo de apoderamiento de los bienesnecesarios y resolver después.
La L.E.F. de 1954 refleja el modelo degenerado de la expropiación administrativa francesaNo es necesario que la privación del derecho sea plena, pues es expropiable también una parte solamente del haz de facultades que tal dominio o plena propiedad sobre una cosa o derecho comprenden.
La cesación de una actividad puede ser también, objeto de la expropiación.
El...
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