La Expropiacion Forzosa
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
1. Garantía patrimonial y actividad administrativa de extinción de derechos. Sus formas
La forma más extrema de la actividad administrativa de limitación se concreta en la privación, por destrucción o desposesión, de un derecho o de un interés patrimonial de otro sujeto en favor de un interés público. Son privaciones de carácter singular referidas en el art. 33.3de la CE: “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Esta privación singular de derechos e intereses patrimoniales está protegida por la garantía patrimonial que consagra este precepto que obliga a la Administración a indemnizar por elmontante de su valor toda privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento ,ocupación temporal o mera cesión de su ejercicio" (art. 1 de la Ley de Expropiación Forzosa). Asimismo, el art. 106 de la CE protege elpatrimonio de los daños que pueda ocasionarles la actividad administrativa.
La garantía patrimonial del administrado que cubre las privaciones y daños directos se alcanza a través de diferentes procedimientos. En unos casos, la privación de bienes o derechos en favor del interés público se adivina como necesaria, funcionando ex ante la garantía patrimonial, a través de procedimientos preventivosque condicionan la apropiación del bien a su previa indemnización; en otros casos, el procedimiento administrativo se tramita ex post de la privación de los bienes o derechos, aunque de forma inmediata, como ocurre con las requisas; y, en fin, si la lesión o sacrificio de los bienes y derechos de los particulares sobreviene como consecuencia de una actividad lícita o ilícita de la Administración,se reconocen al perjudicado acciones frente al Ente público causante del daño, dando lugar a la institución de la responsabilidad administrativa. La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 abordó la regulación conjunta de todos los supuestos, expropiación y responsabilidad por daños. Actualmente, la responsabilidad patrimonial de los entes públicos está regulada por la ley 30/1999 de RJAP y PAC, aunqueen todo caso el alcance del sistema defensivo del patrimonio exige considerar la naturaleza del derecho de propiedad desde una óptica constitucional.
2. Significado y alcance constitucional del derecho de propiedad y de la expropiación forzosa.
La CE no considera la propiedad como un derecho fundamental de naturaleza preconstitucional, regulable por ley orgánica y susceptible de amparo directo.La incluye entre los derechos que pueden ser regulados por ley ordinaria y que se garantizan ante los Tribunales de forma común. (Siguiendo la Constitución de 1931)
La CE incluye la propiedad entre los derechos económicos subordinados a los intereses generales y regulados por ley ordinaria. Igual regulación se produce en países como Italia y Alemania. Idéntica regulación resulta del ConvenioEuropeo de Derechos Humanos que no la incluyó entre sus derechos protegidos. Este inferior tratamiento del derecho de propiedad contrasta con la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 que calificó la propiedad como un derecho sagrado e inviolable. Esta concepción individualista de la propiedad como un derecho sagrado del hombre produce, tras la Revolución Francesa, un notable cambio legislativoque da preferencia a los derechos individuales sobre los colectivos.
Este refuerzo de las facultades sustantivas del propietario sobre sus bienes coincide con la construcción del instituto expropiatorio en sentido negativo, es decir, como garantía radical del propietario frente a su desposesión por el estado, y no positivamente, como potestad de éste de apoderarse de los bienes particulares para...
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