La Expropiacion
Manuel Simón Egaña, al referirse a la naturaleza de la expropiación, manifiesta:
“Gran parte de los ordenamientos jurídicos, entre los que pueden mencionarse elespañol y el cubano hasta épocas recientes, han calificado la expropiación forzosa como un supuesto especial de compraventa en que, probados los motivos necesarios de utilidad pública o interés social,deben ser aplicadas las reglas de la legislación civil ordinaria sobre este contrato y sobre los modos de trasmitir la propiedad. De ahí ha sido llamada también la indemnización como justiprecio,entendido muchas constituciones y tribunales que sin el pago total de la prestación pecuniaria por parte del estado no puede consumarse la transmisión de la propiedad. El criterio jurisprudencialenunciado nace de los textos constitucionales promulgados a partir del siglo XVIII, para los cuales la indemnización debía preceder a la adquisición del dominio por el Estado a fin de evitar arbitrariedades.Durante el siglo XX, algunas orientaciones dentro Derecho constitucional suprimieron toda mención al momento de pago del justiprecio ”.
Por lo tanto la llamada indemnización no podría calificarsecomo compensación, a tenor del sentido de este modo de extinguir las obligaciones, pues entre el Estado y el particular no precede, ni surgen con motivo de la expropiación, créditos líquidos,recíprocos y exigibles. La idea de precio, por otra parte, indica la retendencia a seguir la tesis de la compraventa forzosa, no obstante se admite la posibilidad que, en lugar de dinero, haya bienes para“entregar en lugar de los que serán expropiados”, con lo cual la tesis de la venta forzosa se transformaría en permuta forzosa.
La indemnización es un valor pecuniariamente estimado que representa la cosaexpropiada y un grupo adicional de relaciones jurídicas evaluables en dinero que giran en su contorno. En principio, debe cubrir el valor real estimado de la cosa principal y de sus accesorios....
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