la extradiccion
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio Nº 1559-02 del 3 de agosto de 2004, solicitó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, la tramitación deuna EXTRADICIÓN ACTIVA en contra de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° 7.825.271, de profesión Técnica Superiora en Informática y residenciada en la ciudad de Humble Texas, de los Estados Unidos de América.
La presente solicitud de extradición tiene su origen en los hechos denunciados el 2 de junio de 1998 por el ciudadanoALBERTO LEAL, Gerente General de Ingeniería de la Unidad de Negocios de Producción Occidente de la Empresa “PDVSA PETRÓLEO Y GAS”, contra la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, por la supuesta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, tipificado en el artículo 58 de la hoy derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
El juzgado de control fundamentó la medidade privación de libertad en lo siguiente:
“... Sobre el pedimento hecho por la representación fiscal relacionado con la extradición de la ciudadana MIREN ZABALA y tal como aparece en el escrito de acusación donde solicita a este juzgado se decrete la privación judicial de la mencionada ciudadana, esta Juzgadora, revisado como han sido los elementos de convicción en los cuales se basa parasolicitar el enjuiciamiento de MIREN ZABALA considera que tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la última actividad desplegada por la hoy imputada es de fecha 0(sic)1- 10-1.997, según consta en factura N° 960115,emanada de la Empresa Continental Trading & Suply, representada por la imputada MIREN ZABALA, de igual forma se encuentran fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es autora o partícipe en la comisión del hecho punible imputado, evidenciándose dicha situación de los elementos de pruebas que aparecen en el escrito acusatorio, los cuales estuvieron a la vista de esta Juzgadora,observándose de la conducta desplegada por la imputada que existe la presunción de fuga, por cuanto la misma no se ha puesto a derecho, por lo cual esta Juzgadora DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA (...) residenciada en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norte (sic) América, según se evidencia de la copia del Contrato deArrendamiento (...) Llenos como se encuentran los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 14 de noviembre de 2.002, se presentó formal acusación en contra de la imputada (...) la misma reside en el extranjero, es por lo que este Juzgado Octavo de Control declara procedente lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia, ordena oficiar alTribunal Supremo de Justicia (...) a los fines de dar inicio al procedimiento de EXTRADICCIÓN (sic) ACTIVA de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA ...” .
El 18 de agosto de 2004 se recibió la presente solicitud de extradición y se dio cuenta en Sala el 25 de agosto del mismo año.
El 27 de agosto de 2004 la Sala remitió copia certificada de las actuaciones al Fiscal General dela República para que opinara en este proceso de extradición según lo estipulado en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 20 de octubre de 2004 se recibió el dictamen del ciudadano abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Fiscal General de la República y expresó: “... la extradición de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA (...) se encuentra ajustada a...
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