La familia
ARTICULO 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organizaciónsobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
ARTICULO56.- Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomarlas medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.
Código de Trabajo
Artículo 147.El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.
Artículo 148. Se prohíbe:
c) el trabajo nocturnoy la jornada extraordinaria de los menores de edad;
Artículo 149. La jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116, párrafo 1.o, se debe disminuir para los menores de edad así:
a) en unahora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; y
b) en dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o
menos, siempre que el trabajode éstos se autorice conforme el artículo 150 siguiente.
Es entendido que de acuerdo con el mismo artículo 150, también puede autorizarse una rebaja menor
de la que ordena este inciso.
Artículo150. La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de excepción calificada,
autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce años, o, en su
caso,para reducir, total o parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna que impone el artículo
anterior.
Con este objeto, los interesados en que se extiendan las respectivas autorizaciones...
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