La Fiducia y El Impuesto De Renta
QUIEN DECLARA
Para los efectos del impuesto a la renta en los contratos fiduciarios
mercantil las utilidades obtenidas en losfideicomisos deberán ser
incluidas en las declaraciones de renta de los Fideicomitentes y/o beneficiarios.
CAUSACION
Se causará el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional en cabeza
delconstituyente, siempre que los bienes que conforman el patrimonio
autónomo o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o
entidades diferentes del constituyente.
PATRIMONIO AUTONOMOCOMO DECLARANTE
Cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas,
resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que
no permitan identificar a losbeneficiarios de las rentas en el respectivo
ejercicio, estas serán gravadas en cabeza del Patrimonio Autónomo a la
tarifa de las sociedades colombianas.
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR
De acuerdo con elEstatuto Tributario “Las sociedades fiduciarias
presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos.
La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de ladeclaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la
DIAN para cuando esta lo solicite.
DECLARACIÓN DE UTILIDADES ACUMULADAS
Las utilidades acumuladas en los fideicomisos que no hayansido
distribuidas ni abonadas en las cuentas de los correspondientes
beneficiarios, deberán ser determinadas por el sistema de causación e
incluidas en sus declaraciones de renta, ya sea por losbeneficiarios o
por el Patrimonio Autónomo cuando no sea posible identificar a los
beneficiarios.
CERTIFICADO ANUAL DE VALORES PATRIMONIALES
El valor patrimonial de los derechos fiduciarios seestablecerá, así
1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el
contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos
bienes
2. El valor patrimonial de los...
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