La gaceta
Nº 35985-MOPT
―Se reproduce de nuevo por cuanto la publicación emitida en La Gaceta Digital número 90, de fecha 13 de mayo de los corrientes, fue publicada erróneamente.‖
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 146 de laConstitución Política, con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículosen la Modalidad de Taxi Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de 1978. Considerando: I.—Que el transporte remunerado de personas en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pormedio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969. II.—Que para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa, adjudicada mediante el procedimiento especial abreviado establecido enlos numerales 29 y siguientes de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi. III.—Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público, democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4º de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público deTransporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, a fin de contar con un servicio eficiente y que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria. IV.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 inciso c) en relación al artículo 29 de la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, las basesde operación especiales se definen como zonas o áreas geográficas en los puertos, aeropuertos y otros
sitios con fines de interés turístico, donde el Consejo de Transporte Público autoriza la operación de taxis sujetos a reglamentación especial, particularidad que reúne el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, razón por la cual mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPTpublicado en el Alcance Nº 82 a La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2000, se incluye una nota 10 que establece: ―Las concesiones administrativas asignadas a la base de operación 201011 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, serán adjudicadas según reglamentación especial que para tales efectos emitirá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 1º incisod) y 29 inciso b) de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969. V.—Que es de rigor establecer el procedimiento a seguir en la asignación de las concesiones administrativas de taxi que operarán en la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de conformidad con las reglas dispuestas en laLey Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y el Decreto Ejecutivo Nº 28913MOPT y sus reformas. VI.—Que de conformidad con la resolución 1999-09530 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 9 horas con 15 minutos del 3 de diciembre de 1999, en el cual se sometió a consulta la Ley 7969, voto...
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