la garantia jurisdiccional de la constitucion
Legislación y ejecución son dos etapas jerarquizadas del proceso de creación del Derecho, en el proceso de la creación de derecho existen fases interestatales que son Constitución la ley el reglamento, de la sentencia y del acto administrativo; conocidas como las etapas principales del proceso, son simplemente estadios típicos de la formación devoluntad colectiva en el Estado Moderno
La constitución regula en lo esencial la confección de las leyes, el derecho en el camino que recorre desde la Constitución hasta los actos de ejecución material no deja de concretarse, de manera que si la Constitución, la ley y el reglamento son normas jurídicas generales, la sentencia y el acto administrativo constituyen normas jurídicas individuales.El grado del ordenamiento jurídico constituye a la vez una producción del derecho, la regularidad es la relación de correspondencia entre un grado inferior y uno superior del ordenamiento jurídico, las garantías de legalidad de los reglamentos y las de la constitucionalidad de las leyes son entonces, tan concebibles como las garantías de de regularidad de los actos jurídicos individuales.Garantía de la constitución significa, garantía constitucional de las leyes.
La estructura jerárquica del Derecho o, lo que es lo mismo, de la naturaleza jurídica de la totalidad de las funciones estatales y sus relaciones recíprocas. Por otra parte, si el Derecho de los Estados modernos, toma medidas muy restringidas para asegurar la constitucionalidad de las leyes y la legalidad de los reglamentos,esto obedece a motivos políticos. Y estos motivos no dejan de tener influencia en la formación de la doctrina, la doctrina del constitucionalismo determina en una gran medida la Teoría del Estado. En la monarquía absoluta, la Constitución consiste en un solo principio: toda expresión del monarca es una norma jurídica obligatoria. No existe una forma constitucional particular, es decir, normasjurídicas que sometan a reglas diferentes la confección de leyes y la revisión de la Constitución. La transición a la monarquía constitucional guarda, la forma constitucional, mayoría calificada, votación múltiple, asamblea constituyente especia, son hechos que explican el desplazamiento del poder decisorio en la monarquía constitucional. La doctrina constitucional ha encubierto el nuevo estado decosas que resulta peligroso para el poder del monarca, presenta al monarca como el único factor, o al menos, el verdadero, de la legislación, declarando que la ley es la expresión de su sola voluntad y que la función del Parlamento se reduce a una adhesión más o menos necesaria, secundaria y no esencial. Existe en el una distinción entre la obligatoriedad de la ley, que emana solo del monarca, yel contenido de la ley, convenido entre el monarca y la representación nacional.
La inconstitucionalidad de una ley firmada por el monarca y a fortiori su anulación, en absoluto no pueden, aparecer a la conciencia jurídica como cuestiones de interés práctico, el monarca debe certificar la constitucionalidad de la confección de la ley así existe una garantía, respecto al procedimientolegislativo, puesto que es el mismo Parlamento el que la pone en práctica. Es necesario retirarle a los órganos de aplicación del Derecho todo examen de la constitucionalidad de las leyes; la constitucionalidad en la confección de las leyes se encuentra suficientemente garantizada por el poder de promulgación del jefe del Estado; y la consagración por el Derecho positivo
La regularidad de los gradosdel orden jurídico inmediatamente subordinados a la Constitución, presupone, una noción clara de la Constitución. La teoría de la estructura jerárquica está en condiciones de proporcionarla. Inclusive, solo ella permite conocer el sentido inmanente de esta noción fundamental de Constitución implica la idea de una jerarquía de las formas jurídicas. La idea de un principio supremo que determina...
Regístrate para leer el documento completo.