La Garantia Sabana En Nuestro Ordenamiento Juridico
ORDENAMIENTO JURIDICO
* Dr. Wilson Vargas M.
INTRODUCCION
Encendidos debates ha provocado la promulgación de la Ley 27682 que regula el tratamiento de las garantías y modifica el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros más conocida como la Ley de Bancos. El quid del asunto estriba en la amplitud de la exposiciónpatrimonial del garante a limites imprevisibles pues la garantía que presta respalda a obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, determinadas o determinables; y por otra parte el costo que implica la evaluación de los colaterales por cada nueva operación que se concrete, recorta el carácter expeditivo y fluido que deben tener las mismas, acorde con una economía social de mercado;además este factor se convierte en un boomerang pues los costos inevitablemente se trasladarán a los usuarios.
Cabe destacar que puede resultar excesiva la inclusión en la citada norma de dos supuestos de ineficacia estructural para convertir en superfluas las cláusulas de estilo que normalmente imponen las empresas del sistema financiero a los particulares. Aquello no hace mas quecorroborar la naturaleza pendular de nuestra vida republicana, agravando la intemperancia de los protagonistas de este drama.
ANTECEDENTES .
El problema adquirió visos alarmantes a raíz del enorme índice de morosidad de los prestatarios de la Banca de Consumo debido a las altas tasas de interés que se aplican a estos créditos, entre otras razones: por el mayor riesgo que asumen las entidadesfinancieras al no contar con garantías reales que respalden los desembolsos y por los préstamos indiscriminados que se otorgaron a inicios del decenio pasado por la fuerte competencia entre intermediarios financieros nacionales y extranjeros especializados en este tipo de colocaciones, competencia que los conllevó a prescindir de los más elementales criterios de evaluación de riesgos paragarantizar el reembolso de sus acreencias (una muestra de este aserto lo tenemos en el difundido carrousel que permitió que un prestatario ostentando un ingreso de S/ 500.oo nuevos soles se endeude simultáneamente en tres entidades distintas) sin embargo esto es solo una arista del problema pues cuando comenzó el período de recuperación de acreencias - el cual precisamente coincidió con el iniciode la recesión – se puso en evidencia que el asunto no sólo involucraba a los prestatarios directos sino también a sus garantes. El caso de éstos últimos es patético pues la mayoría de ellos ignoraba la magnitud de sus obligaciones contraidas, en la ingenua creencia que sólo habían garantizado un crédito por monto y plazo determinado.
Ahora bien la problemática de estos prestatarios alborde de una virtual ruptura en la cadena de pagos ha originado una vigorosa corriente de opinión a favor de la modificación de ciertos privilegios que ostentan los acreedores del Sistema Financiero, referidos específicamente a la constitución de garantías.
Desafortunadamente el manto protector que brinda la Ley 27682 rebasa los efectos deseados, pues aunque el grueso de morosos seubica en la Banca de Consumo congregados en la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios los garantes de éstos en su inmensa mayoría son fiadores de primer y segundo grado o avalistas, es decir que sólo han constituido una garantía de carácter personal mientras que la modificación del aludido articulo 172 de la Ley de Bancos despliega sus efectos especialmente sobre las garantías reales, porconsiguiente el encarecimiento del crédito va a incidir sobre los gremios empresariales: Adex, Cámara de Comercio, Sociedad Nacional de Industrias, pequeñas y medianas empresas, etc. tan necesitados de financiamiento que han elevado su voz de protesta por no haberse consultado su posición institucional en los debates legislativos..
SEMBLANZA DE LAS GARANTIAS COMUNES
La característica...
Regístrate para leer el documento completo.