la generacion
Artículo 2º- Son fines de la presente Ley: Reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte ydisposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuados, desde el punto de vista ambiental.
Artículo 3º- Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Por lo queserán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el Anexo 2; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuren en el anexo 1 en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente representan unriesgo para la salud o el medio ambiente en general.
Quedan excluidos del régimen de la presente Ley y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto:
a) Aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos. La Autoridad de Aplicación deberá crearmecanismos técnicos administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidades administrativas instituido por la presente, hasta tanto se dicte norma particular al respecto.
b) Los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos.
c) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques,con excepción de aquellos que para su tratamiento o disposición final sean trasladados a instalaciones fijas en tierra. Asimismo se excluye lo relativo al dragado y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad.
CAPITULO II
De las Tasas y Regulaciones
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo fijará el valor de la tasa anual que deberán abonar los generadores, transportistas,almacenadores, tratadores y/u operadores de plantas de disposición final de residuos especiales.
Artículo 5º- La tasa que establece el artículo anterior se compondrá de una alicuota fija y de una alicuota variable. La alicuota fija se establecerá , en el caso de establecimientos industriales, según el grado de complejidad del emprendimiento de acuerdo con la categorización que surja de la Ley 11459 y sureglamentación.
En el caso de actividades no industriales, la Autoridad de Aplicación fijará los criterios a adoptar en la reglamentación de la presente Ley. La alícuota variable se fijará en función del tipo y número de análisis y/o inspecciones que fehacientemente se realicen en el período y contemplará la instrumentación de los incentivos previstos en el artículo 6º.- Artículo 6º- El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación procurará la instrumentación de incentivos para aquellos generadores que como resultado de la optimización de sus procesos, cambios de tecnologías y/o gestión ambiental en general: minimicen la generación de residuos especiales, reutilicen y/o reciclen los mismos.
TITULO II
De los Registros de Residuos Especiales.
CAPITULO I
Delos Generadores y Operadores
Artículo 7º- La Autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Provincial, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales.
Artículo 8º- Los generadores y operadores de residuos especiales deberán cumplimentar...
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