La Gran Colombia
ARTÍCULO 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar yproteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Ley organica de educación:
Artículo 3. La presente Ley establece comoprincipios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,
laformación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,
el respeto a los derechoshumanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el
fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a lapatria e integración
latinoamericana y caribeña.
Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales
públicos o privados están obligadas a construir planteleso instituciones
educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.
Ley organica de seguridad y defensa
Artículo 1.- La seguridad y defensa nacionales son de la competenciay responsabilidad del estado. Todas las personas venezolanas, naturales o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de laRepública en los términos de la presente ley. Igual responsabilidad incumbe a las personas jurídicas extranjeras y a las naturales del mismo origen, domiciliados, residentes o transeúntes en el territorionacional con las excepciones que establezcan las leyes.
Artículo 3.- La seguridad y defensa de la República comprenden fundamentalmente:
1. El estudio, planificación y adopción de las medidas...
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