la himperactividad infantil
Los Estados latinoamericanos se construyeron en contra de la población indígena que fueignorada al momento de los pactos constitucionales y edificaron legislaciones que negaron la diversidad cultural, diluyendo las identidades colectivas de los pueblos originarios bajo el eufemismo delconcepto de ciudadanía, capaz de “homogeneizarlos” culturalmente y de conferirles igualdad “formal” ante la ley. Del mismo modo, la “ciudadanía argentina” es sólo simbólica para los mapuches los que, en lapráctica de la vida cotidiana, son considerados por los organismos estatales y amplios segmentos sociales de la sociedad nacional/ regional argentina como una minoría étnica excluida. El concepto deminoría (étnica) resulta engañoso, ya que se delimita en función de otro concepto: el de mayoría o, más precisamente desde el punto de vista de la normatividad jurídica hegemónica, en relación a lamarginación o el distanciamiento de las reglas que jurídicamente norman la convivencia sociocultural. Conviene aclarar al respecto que la Comisión de Derechos Humanos (Consejo Económico y Social de lasNaciones Unidas) al implementar dos grupos de trabajo: el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y el Grupo de Trabajo sobre las Minorías, separa el concepto de “minoría” del de “pueblo indígena”.Según Laura Ramos (2001a) Se ha constituido, además, un Grupo de Trabajo que actualmente estudia un “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Poblaciones Indígenas” entanto que se encuentra vigente la “Declaración sobre el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (AG. Res. 47/135).” Laura Ramos (2001a: 54)70El “derecho consuetudinario” mapuche se expresa como un derecho de “minorías” étnicamente diferenciadas. Esto significa que, por un lado, se constituye en un campo de relaciones interétnicas...
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