La Hipoteca Minera
1. Importancia del crédito hipotecario: La minería requiere la inversión de fuertes sumas de capital, de ahí la importancia del crédito, por tener éste permanente gravitación dentro del fenómeno minero, y por consiguiente, una de las instituciones que la garantiza: la hipoteca minera.
2. Importancia de la hipotecaminera: La hipoteca minera es una importante figura jurídica de garantía que contribuye al otorgamiento de créditos para el sector minero, amparado por nuestra ley de minería, cuenta con caracteres y atributos propios que la convierten en eficaz respaldo del cumplimiento de las obligaciones del deudor minero.
3. Derecho real nominado: La hipoteca minera es un derecho real de garantía nominadoque se encuentra específicamente regulado por la ley de minería patria.
4. Autonomía normativa: La hipoteca minera, como figura jurídica que informa al derecho minero, goza de autonomía normativa frente a otras instituciones hipotecarias que se encuentran reguladas tanto por la ley civil como por leyes especiales.
5. Destino del crédito hipotecario: La hipoteca minera, sobre la base de laregla accesorium sequitur principale, sirve para garantizar una obligación minera; obligación que, dado el carácter especial de la garantía hipotecaria minera, deberá ser destinado exclusivamente para fomentar y desarrollar las unidades de producción minera, es decir, alentar fundamentalmente la exploración y explotación de los yacimientos mineros, el beneficio de los minerales y el transporte deéstos a los centros de comercialización.
6. Regulación propia y supletoria: La hipoteca minera para que se constituya, mantenga su vigencia y pueda extinguirse debe necesariamente regirse, en primer lugar, por las normas que informan al derecho minero y, en segundo lugar, en todo lo no regulado por éste debe recurrir supletoriamente a las normas del derecho común.
7. Evolución normativa: Lahistoria legislativa peruana de la hipoteca minera presenta dos espacios distintos en cuanto a su regulación normativa, la primera, dominada por la teoría remisiva y, la segunda, por la teoría supletoria: i) La teoría remisiva, como su propio nombre lo indica, hacía remitir la regulación sustantiva de las garantías hipotecarias mineras a las normas contenidas en el derecho común; así tenemos que todaslas hipotecas mineras que se constituyeron bajo la vigencia de las leyes españolas y republicanas, hasta la primera mitad del siglo veinte, se remitían al derecho común para su regulación sustantiva; ii) La teoría supletoria establece, por el contrario, que la hipoteca minera debe de regirse, necesariamente, primero, por las normas que informan al derecho minero y, segundo, en todo lo no reguladopor el derecho especial, supletoriamente, por las normas del derecho común.
8. Derecho comparado: El tratamiento legislativo que le ofrecen los textos mineros latinoamericanos a esta figura jurídica no es del todo uniforme, ya que algunas leyes lo consideran como una figura propia del derecho minero y otras, simplemente, la tratan como oriunda del derecho común y que, por ende, debe suregulación a ella. Así tenemos que en algunos países del orbe americano la figura de la hipoteca minera se encuentra regulado en la ley especial, es decir, asegura su presencia jurídica en el armazón legal al reconocérsele su autonomía e institucionalidad; en otros no les alcanza la regulación propia, por lo que, se informa en la ley especial que la hipoteca minera se tiene que regir en forma específicapor la ley civil.
9. Concepto: Descriptivamente definiremos a la hipoteca minera como un derecho real de vinculación y realización de valor en función de garantía del cumplimiento de una obligación minera, de carácter accesoria e indivisible y de constitución registral, que recae directamente sobre concesiones de naturaleza minera inscritas, ajenas, enajenables y que permanece en la posesión...
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