la historia
Procedimiento Tributario 2013
Algunos contribuyentes han llegado a considerar que el plazo empieza a correr al día siguiente de haber sido notificados por laDian, apreciación que ha tenido como consecuencia la pérdida de la oportunidad legal para recurrir los actos proferidos por la Dian o para responder a sus requerimientos.
La sección cuarta delconsejo de estado en múltiples oportunidades ha reiterado que el primer día de plazo es el mismo día en que se notifica el acto, y en reciente sentencia se pronunció nuevamente de la siguiente forma:
LaSección en sentencia del 17 de noviembre de 1995 precisó que el “primer día del plazo” corresponde a la fecha en que se notifica o se ejecuta el acto procesal indicativo del inicio del término. (…)Este criterio lo ha aplicado la Sala en diversos pronunciamientos, sobre la forma de computar los términos de meses o años en diferentes eventos, como el plazo de un mes para responder el pliego decargos contado a partir de su notificación ; el cómputo de los dos años para expedir el requerimiento especial , de los tres meses para responderlo, el de la suspensión en caso de inspección y el plazode seis meses para notificar la liquidación oficial o para recurrirla. [Sentencia del 31 de marzo de 2011, expediente 17837]
En consecuencia, así la notificación se reciba a las 6 de la tarde cuandoel día laboral ya ha terminado, ese día se contará como el primero del plazo fijado, lo que algunos alegan que de cierta forma “le quita” un día de plazo al contribuyente en la práctica, situaciónque puede ser relevante cuando los plazos son cortos, razón por la que el contribuyente debe tener claridad de los plazos para evitar perder la oportunidad legal de ejercer sus derechos.
Para...
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