la historia
es los llamados delitos contra la persona, comprenden una realidad
distinta y abarcan todos aquellos tipos penales que sólo tienen relación
con el aspecto físico del ser humano. Deeste modo lo que se ha
denominado delitos contra la vida, vienen a proteger la vida y la integridad
humana, en toda su extensión, esto es, desde la gestación en
el seno materno hasta la muerte.Claro está que dicha protección se
realiza mediante normas jurídicas independientes, con bienes jurídicos
autónomos1. En base a ello el legislador ha tipificado en los artículos
79 y 80 elhomicidio doloso, en donde la pena tiene un máximo de
privación de libertad, que puede llegar a ser perpetua.
El delito de homicidio
El artículo 79 del Código Penal aplica pena de reclusión oprisión
de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este
Código no se establezca otra pena.
El bien jurídico, protegido
1. El tipo objetivo
El bien jurídico que es lavida humana se concreta en la existencia
de todo hombre, y por ende es el objeto de la acción del homicidio5.
Es habitual que no se proponga una definición de lo que se entiende
por vida humanaporque ello resulta obvio6
Por ende será abarcada por la protección toda formación humana,
aunque sea monstruosa. Sigue rigiendo la afirmación de Liszt: "Todo
lo parido por la mujer hay queconsiderarlo, a partir del parto como
humano"7.
a) Comienzo de la vida humana
Se ha dicho, y bien, que la vida humana es un proceso dinámico,
y por ende no es posible afirmar la existenciade un punto exacto de
cuándo comienza la vida humana.
El problema de determinar desde cuándo corre la protección dada
por el Derecho Penal al ser humano, en el delito de homicidio, no esmenor, ya que antes de comenzar a nacer, la muerte del feto no tipifica el delito de homicidio, sino el de aborto, que en nuestra legislación
tiene una menor sanción.
Casos particulares
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