La Huelga Y El Paro De Labores
NO ES UN DERECHO COMO LA HUELGA
Alumna
Carmenza Páez Díaz
Código 66985256
Doctor
Hernando Giraldo Duque
Materia
Derecho Laboral Colectivo
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
FACULTAD DE DERECHO
GRUPO 6E NOCTURNO
SEPTIEMBRE 2012
CALIPARO COLECTIVO DE LABORES
NO ES UN DERECHO COMO LA HUELGA
Alumna
Carmenza Páez Díaz
Código 66985256
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
FACULTAD DE DERECHO
GRUPO 6E NOCTURNO
SEPTIEMBRE 2012
CALI
INTRODUCCION
Podemoshablar de libertad sindical si es consistente junto a la vida, la salud, la legítima defensa, la intimidad; ahora y principal de las sociedades modernas hablamos y aplicamos el DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL, que reza “ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simpleinscripción del acta de constitución…” Pero para llegar a una HUELGA previamente debe existir la asociación y la negociación. Es importante connotar que la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, no obstante, la Corte Constitucional en sentencia C-1369 de 11 de octubre de 2000 señaló que haber lugar al pago de salarios y de más derechos laborales cuando este sea imputable alempleador por desconocer derechos laborales, legales o convencionales, jurídicamente exigibles, y que en todo caso sea imputable o no, el empleador siempre deberá garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el CESE DE ACTIVIDADES; este es el término adecuado a diferencia de PARO COLECTIVO DE LABORES donde en este aparte del libro se apreciaque hubo cese de actividades dentro del ejercicio de prestación de un servicio público esencial como lo es el del campo de la salud y por consiguiente se produce la ilegalidad del acto.
PARO COLECTIVO DE LABORES NO ES UN DERECHO COMO LA HUELGA
En este caso se solicita la nulidad que hacen los trabajadores del Hospital Militar Central en Santa Fé de Bogota y del Hospital Naval de Cartagenaen contra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Seguridad Social las resluciones 1293 del 22 de mayo de 1998 y 1320 de 27 de mayo de 1998 por las cuales se declara ilegal el cese de actividades,
I. ANALISIS DE LOS HECHOS
En el Hospital Naval de Cartagena el día 1° de abril de 1998, por descontento en la no cancelación por las directivas del mismo de unas reclamaciones laborales.Tal situación motivó que en el mes de mayo del mismo año se sumara en su apoyo el Hospital Militar Central de Bogotá convirtiéndose en un cese parcial colectivo de labores, cuyo personal también hacía una serie de reclamos económicos que consideraban justos.
Tanto en Cartagena como en la capital de la República el paro fue promovido activamente por los directivos de su sindicatodenominado Asociación de Servidores Públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares “ASEMIL”, dentro del cual eran directivos del mismo en la Seccional Cartagena los empleados Aníbal Andrés Mendoza Tovar, Regino Villarroya Garcés, Nidia Esther Gómez Ariza, Eduardo Rodríguez Viaña y Jorge Enrique Bermúdez, vinculados todos al Hospital Naval de Cartagena.
Lo que se estableció fehacientementefue que entre las fechas referidas hubo asamblea permanente de los trabajadores y afiliados de ASEMIL, lo que produjo serios inconvenientes en Cartagena y Bogotá en la prestación del servicio público esencial de la salud, que afectaron gravemente la atención asistencial a los pacientes, no se atendió consulta externa y se cancelaron cirugías programadas, concretamente los días 3, 7 y 14 de abril...
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