La Huelga
No obstante que el derecho de huelga constitucionalmente reconocido no establece restricción alguna, al igual que no establecenlos instrumentos internacionales especializados de la materia, el Código de Trabajo no solo ha desarrollado el mismo, sino que ha rebasado los objetivos de la regulación volviéndolo limitativo y hastaimpracticable.
La huelga, en sentido general, solo puede ser declarada dentro de un conflicto, es decir en la tramitación de un pliego de peticiones y son excepcionalmente y con la urgencia deformalizarla presentando un pliego de peticiones cuando los empleadores realicen actos como retiro de maquinaria con el propósito de desmantelar la industria o negocio.
Las reformas al Código del Trabajoen el año 1991 mediante Ley No. 133 en lo que hace relación a los conflictos colectivos y la huelga, han determinado que en la práctica, tanto los unos como la otra hayan perdido eficacia comoinstrumentos jurídicos utilizados por los trabajadores para la consecución de sus reivindicaciones. No de otra manera puede entenderse la drástica disminución de conflictos a tramitarse en lasdependencias del Ministerio de Trabajo y la casi inexistente presencia de huelgas en el país, razón por la que, en muchos casos, los trabajadores han adoptado por otros medios, como los de la justicia...
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