La Iliada
Otros ejemplos son los aportes para planes de promoción humana o asistencia social que a veces se canalizan a través de Cáritas, los subsidios para algunos jardines maternales, comedores, y muchasotras responsabilidades sociales que el Estado ha dejado de atender y de las que la Iglesia se ha hecho cargo para responder a las necesidades de la gente.
El Estado hace dos tipos de aportes, los indirectos y los directos:
Aportes indirectos: Son las exenciones o desgravaciones impositivas. Las parroquias, en general no pagan impuestos (inmobiliario, a las ganancias, etc.). Todas las instituciones inscripasen la Secretaría de Culto gozan de estas exenciones. Por el contrario, la Iglesia sí paga los servicios (luz, gas, teléfono).
Aportes directos: Los aportes directos que realiza el Estado Nacional, exclusivamente a la Iglesia Católica, con fundamento jurídico en la obligación constitucional (Artículo 2) del sostenimiento del culto y como reparación histórica a las expropiaciones realizadas porel Estado a la Iglesia en el siglo XIX, son los siguientes: La historia reciente de las reformas en materia de regulación jurídica del fenómeno religioso muestra la perenne presencia de la configuración y delimitación jurídica de dos ámbitos diferentes, el temporal o terreno y el religioso o espiritual. Esta distinción, siendo de tradición cristiana,1viene suscitando cada vez más un interésparticular por parte de historiadores y juristas que intentan, después del Concilio Vaticano II, responder a los nuevos requerimientos que exige la constante transformación de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, o las iglesias, y diversas comunidades y confesiones religiosas, en lo que Botta califica, iniciando el nuevo milenio, como "orizzonte degli eventi".2 Hoy, como el resto de lasdisciplinas jurídicas, el derecho eclesiástico del Estado se enfrenta a una serie de nuevos y no tan nuevos retos que tocan muy de cerca su propio objeto de estudio, es decir, la regulación jurídica de las relaciones entre estos dos ámbitos. En una época donde ya no es posible proponer la confesionalidad estatal, y donde la igualdad jurídica de las religiones -no el igualitarismo religioso- se haconvertido en un requisito sine qua non para calificar a un Estado como democrático, los eclesiasticistas han de buscar nuevas fórmulas de explicación que justifiquen no sólo la existencia de su materia,3 sino también, y de manera prioritaria, la actualización de sus principios sin renunciar al núcleo esencial que le dio origen, esto es, a la consideración de una plena autonomía e independencia entre laIglesia y el Estado.
Uno de los retos más importantes de los estudios modernos sobre esta materia consiste en adaptar sus presupuestos básicos a la cambiante realidad social, sin perder de
INTRODUCCIÓN |
Debido a la preocupación que se ha levantado respecto a una probable aprobación del proyecto de ley en contra de la discriminación, creo oportuno reflexionar en el rol que juega la iglesiade Cristo en relación al estado y la normativa vigente.
Nadie podría negar un hecho histórico que confirma que los mejores y más gloriosos momentos de la iglesia del Señor Jesucristo, fueron los tiempos de persecución y de clandestinidad.
Desde que el Señor Jesucristo establece la Iglesia con la llegada del Espíritu Santo en el día de Pentecostés, los hermanos comienzan una dura lucha de...
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