Fecha 16/10/2014 Sala Constitucional - Exp N 10-0161 HYPERLINK http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/170070-1353-161014-2014-10-0161.HTML o Ver Documento de Sentencia t _blank 10-0161 - Sentencia N 1.353 del 16 de octubre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchn, mediante la cual declara la nulidadparcial del artculo 46 del Cdigo Civil y al efecto realiza una interpretacin sin distincin de gnero del mencionado artculo y equipara a diecisis aos (16) aos la edad mnima requerida para contraer matrimonio, entendindose, a partir de la publicacin del presente fallo en la Gaceta Judicial y Oficial, con efectos ex nunc, que no podr contraer vlidamente matrimonio la persona que no haya cumplido diecisis(16) aos EN SALA CONSTITUCIONAL Exp. N10-0161 MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHN El 9 de febrero de 2010, compareci ante esta Sala Constitucional escrito presentado por la ciudadana Gabriela del Mar Ramrez Prez, en su condicin de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los abogados Larry Devoe Mrquez, Eneida Fernandes Da Silva y Zulay Arcia, en su condicin deDirector General de Servicios Jurdicos de la Defensora del Pueblo, el primero de ellos, y las dems en su carcter de abogadas de la referida Direccin General de Servicios Jurdicos, inscritos en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo los nms. 93.897, 79.059 y 71.387, respectivamente, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artculos 280 y 281.1.3 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, as como de los artculos 2, 4, 7 y 15.2.3, de la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo, presentaron escrito contentivo de la accin de nulidad por inconstitucionalidad, ejercida contra el artculo 46 del Cdigo Civil, publicado en la Gaceta Oficial nm. 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. El 1 de marzo de 2010, se dio cuenta en Sala y se design ponente a la MagistradaCarmen Zuleta de Merchn, quien con tal carcter suscribe el presente fallo. El 11 de marzo de 2010, la parte actora present nuevamente escrito ante esta Sala solicitando la admisin de la aludida demanda. Por decisin nm. 556, del 8 de junio de 2010, esta Sala Constitucional declar su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto y orden remitir el expediente al Juzgado de Sustanciacina los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del mismo. Mediante diligencia del 10 de agosto de 2010, la abogada Zulay Arcia, inscrita en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el nm. 71.387, actuando en su carcter de Defensora II adscrita a la Direccin General de Servicios Jurdicos de la Defensora del Pueblo, solicit que el recurso fuese admitido. Por auto del 17 denoviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciacin de la Sala dej constancia de que el 29 de julio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela nm. 5.991 Extraordinario la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en su Ttulo XI, Captulo II denominado de los procesos ante la Sala Constitucional, artculo 132 establece que la Sala decidir acerca de la admisin dela demanda, por tanto acord remitir la presente causa a la Sala Constitucional, a los fines de que fuera sta la que se pronunciara acerca de la admisin del recurso. El 23 de noviembre de 2010, fue recibido por la Sala el expediente. El 7 de diciembre de 2010, fue reconstituida la Sala por el nombramiento de sus nuevos integrantes en sesin de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010,publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.569 del 8 de diciembre de 2010. El 22 de febrero de 2011, el 9 de febrero y el 19 de junio de 2012, la representacin de la Defensora del Pueblo manifest inters en la resolucin de la presente causa. Esta Sala, mediante sentencia nm. 1406, del 24 de octubrede 2012, ratific su potestad para conocer de la pretensin de nulidad...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.