LA INTERPRETACI N DE LA NORMA JUR DICA
Autor:
Carlos Miguel Franco de la Cuba.
Abogado. Reg. C.A.L. Nº 17470.
Email
:
cfranco@cal.org.pe
cfdelac@hotmail.com
ExAlumno de la Maestría en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial de la Universidad
Nacional
Mayor de San Marcos (UNMSM).
Lima – Perú.
INTRODUCCIÓN. La aplicación del Derecho y la interpretación.
I.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
I.1
Definición de Interpretación Jurídica.
I.2
La Naturaleza de la Interpretación.
I.2.1 Objeto, propósito y finalidad de la Interpretación jurídica.
I.2.2 Las tesis subjetiva y objetiva.
II.
CLASES DE INTERPRETACIÓN.
II.1
Las Fuentes de Interpretación.
a) Interpretación Doctrinal.
b) Interpretación Judicial. c) Interpretación Auténtica.
II.2
Los Alcances de la Interpretación.
a) Interpretación Declarativa (o estricta).
b) Interpretación Modificativa.
Interpretación Extensiva.
Interpretación Restrictiva.
III.
LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
III.1
Método Gramatical.
III.2
Método Lógico.
III.3
Método Sistemático.
III.4
Método Histórico.
III.5
Método Teleológico.
III.6 Método Empírico.
III.7
Método Sociológico.
IV.
LAS DOCTRINAS DE LA INTERPRETACIÓN.
IV.1
Teoría de la Exégesis.
IV.2
Teoría Dogmática.
IV.3
Teoría de la Evolución Histórica.
IV.4
Teoría de la Libre Investigación Científica.
IV.5
Teoría del Derecho libre.
IV.6
Teoría Pura del Derecho.
IV.7
Teoría Egológica.
V.
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
V.1 Origen de la Interpretación constitucional.
V.2
El Método de Interpretación constitucional.
V.3
Los Principios de Interpretación constitucional.
CONCLUSIONES GENERALES.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
La aplicación del Derecho y la interpretación.
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la
aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La
aplicación del Derecho debe
consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general
hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este
modo, como
manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de
carácter
general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la
necesidad de
subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la
interpretación. Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el
lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo
doctrinario
y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad
del
legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría
contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede
incluso ser
reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador
supiera el
sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser
tan
variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas. Se ha pronunciado, en tal sentido, el Jurista suizo Claude Du Pasquier¹
afirmando que:
“Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la
interpretación del derecho; se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan
logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo esté excepto de ...
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