La Jubilacion
Verificados los requisitos,la pensiòn de jubilaciòn se concede al beneficiario como una pensiòn vitalicia,(art 160),cuyo reconocimiento es imprescriptible.El abono de la pensiòn puede ser suspendido cuando concurre con èl alguna causa de incompatibilidad,normalmente,el desempeño de un trabajo a tiempo completo por parte del beneficiario(art165 LGSS),de los que suponen inclusiñn en el sistema.La pensiòn es compatible con la pensiòn de viudedad.
La jubilaciòn concede al beneficiario derecho a la asistencia sanitaria.
La base reguladora para el càlculo de la pensiòn ha variado mucho a lo largo de los ùltimos decenios. Actualmente la base reguladora està costituida por la media de la base de cotizaciòn mensual del potencialbeneficiario obtenida en los ùltimos 15 años al hecho causante de la jubilaciòn.A partir de 2013 y de forma progresiva la base reguladora de la pensiòn se obtiene de la forma que a continuaciòn se describe.
Para hallar la media,en el dividiendo se suman las trescientas ùltimas bases de cotizaciòn,tomando por su valor nominal las ùltimas 24 anteriores al hecho causante,mientras que las restantes,para susoma,deben ser actualizadas.
S en el perìodo de lo trescientos meses anteriores hubiera algunos en que no hubiera existido obligaciòn de cotizar,hay que aplicar un sistema de integraciòn de lagunas previsto legalmente.Una vez determinada la base reguladora,en que se ha tenido en cuenta ya lo aportado por el beneficiarios al sistema en los ùltimos 25 años,pues la operaciòn arrojarà un resultadoinferior o superior en funciòn de las bases de cotizaciòn,se halla la cuantìa de la pensiònmy en este momento se tiene tambièn en cuenta la contribuviòn del beneficiario al sistema,hacièndola depender del tiempo durante el cual el beneficiario cotizò durante toda su vida activa.Asì, por el perìodo mìnimo exigible para acceder a la jubilaciòn,de 15 años,se tiene derecho a una cuantìa de pensiònigual al 50 por ciento de la base reguladora.A partir del 16, por cada mes addicional de cotizaciòn "comprendidos entre los meses uno y 248,se añadirà el 0,19 por ciento y por los que rebasen el mes 248,se añadirà el 0,18 por ciento,sin que el percentaje aplicable a la base reguladora supere el ciento por ciento..."(art 163.1 LGSS).Esto como regla general,pues la cuantìa de la pensiòn puede superarel cien por cien por cada año completo que se trabaje por encima de la edad legal de jubilaciòn.Y por otra parte,es tambièn ùtil un perìodo amplio de cotizaciòn en ciertos casos de jubilaciones anticipadas,pues el porcentaje de deducciòn por cada año que falte para cumplir la edad legal serà menor del ocho por ciento si se cumple dicha situaciòn,reducièndosele hasta un 6 por ciento,simpre que lacausa de la jubilaciòn sea una extinciòn involuntaria para el trabajador del contrato de trabajo.
JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
La ley prevè una pensiòn asistencial de jubilaciòn concedida por el mero hecho de alcanzar la edad ordinaria de jubilaciòn sin que se tengan otros medios de subsistencia y o basada,por tanto,en la contribuciòn previa del beneficiario al sistema.Para tener derecho aesta pensiòn,cuya cuantìa es fija y resulta establecida cada año en las normas presupuestarias,el beneficiario,ademàs de haber cumplido 65 años de edad,debe carecer de rentas o ingresos en cuantìa superior a ciertos lìmites,y debe residir en territorio espanol.La falta de ingresos que determina el derecho a la pensiòn no contributiva,determina tambièn su mantenimiento de modo que el beneficiarioestà obligado a comunicat las varaciones que afecten a estas cricumstancias(arts 149 y 170 LGSS).
PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Finalidad. Las prestaciones por muerte y supervivencia tienen como finalidad proteger la situaciñn de necesidad creada en el seno de la familia como consecuencia de la pérdida de rentas aportadas a esa unidad familiar por el fallecimiento de uno de sus...
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