RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN PARA INGRESOS QUE EXCEDEN UN MONTO DETERMINADO, NO DESATIENDE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHODE LOS TRATADOS, EN RELACIÓN CON EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).El precepto legal aludido establece una exención en el pago del impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un montodiario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención; por su parte, los artículos 26, 27 y 31 de la Convenciónde Viena sobre el Derecho de los Tratados, señalan que: a) todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda); b) un Estado parte en un tratado no podráinvocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado, y c) el tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirsea los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin; en tanto que los artículos 26, punto 3, y 67, inciso b), del Convenio número 102 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social regulan los supuestos de suspensión o reducción en el pago de las prestaciones de vejez, y los requisitos para hacer procedentesdichas figuras por operar en torno a pagos periódicos. En ese sentido, tomando en consideración que: 1) A partir de la ratificación del citado Convenio número 102, México ha cumplido de buena fe con lasdisposiciones respectivas traduciéndolas en normativa de derecho interno, conforme a una interpretación contextual de su contenido atendiendo a su objeto y fines, lo cual se traduce en los cobros que...
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