La Justicia comunitaria ponencia Emarc
Colombia
Álvaro Sepúlveda Franco1
Luis Alfonso Cárdenas Arboleda2
Introducción
En Colombia existen arraigados hábitos de las comunidades para la
resolución pacifica de sus propios conflictos, basándose en el criterio de la
equidad y de acuerdo a los usos y costumbres, sin necesidad de la mediación
especializada en derecho. Apartir de 1991 esta tradición, espontánea y natural
tendencia, alcanzó expresión en el ordenamiento constitucional y legal debido a
que la Carta Magna aprobada ese año por la Asamblea Nacional Constituyente
creó y/o fortaleció instrumentos de Justicia Comunitaria (JC) como la Justicia
de Paz, la Jurisdicción Indígena, los Consejos Comunitarios de población afro y
la Conciliación en Equidad,reconocidamente útiles para el tratamiento de
conflictos comunitarios.
La categoría constitucional y legal dada a la llamada JC proviene del pluralismo
jurídico, tendencia contemporánea derivada, a su vez, de lógicas progresistas
frente a la globalización que optan por la diversidad y la diferencia; responde
igualmente a una justicia más acorde con las aspiraciones de la sociedad, es
novedosa y tratade acercar la justicia a la ciudadanía común, haciéndola
asequible y de fácil acceso. Restituye la vigencia de los valores comunitarios y
vecinales y logra la cohesión social mejorando la convivencia y reconstruyendo
el tejido social.
Ahora bien, dado que Colombia vive un prolongado conflicto social y armado
que se alimenta principalmente de la expropiación de la tierra al campesinado,
la pobreza,el desempleo, la desigualdad y la exclusión social -cuyas secuelas
son millones de personas y familias desarraigadas, desplazadas y victimizadasla ponencia tratará de fundamentar la idea que la sustenta: cómo las diferentes
formas de justicia comunitaria suplen, en estas poblaciones vulneradas, las
instancias de regulación y control social del Estado y a su vez, por sus virtudes
para reconstruirel tejido social, podrían convertirse en un gran soporte para el
actual proceso de paz y el post conflicto. Igualmente se explicará el aporte de
otras justicias alternativas como la restaurativa y la justicia transicional
Explicaremos por qué estas singulares formas de justicias acercan a la
convivencia y a la reconciliación y facilitan la construcción de comunidades más
justas, democráticas eincluyentes, condición necesaria para aclimatar una paz
duradera y sostenible en Colombia.
La Justicia Comunitaria
Entendemos por JC todas aquellas formas que tienen las comunidades para
prevenir, tratar o transformar sus conflictos de manera pacífica, sin la
mediación de profesionales del derecho ni de los tribunales del Estado,
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Abogado, Docente de la Universidad del Valle, Director de laEscuela Ciudadana
Abogado, Docente de la Universidad del Valle, Conciliador de la Cámara de Comercio
encontrando así las soluciones adecuadas. En su desarrollo, las personas
involucradas plantean sus propias opciones de solución a los problemas y
conflictos, en algunos casos con la ayuda de una mediación, una amigable
composición, la conciliación en equidad o la justicia de paz, cuya ejecución se
basaen el concepto de la equidad, resolviendo el conflicto de acuerdo a usos y
costumbres de la comunidad.
La JC se basa en la diversidad étnica y cultural de Colombia y en la capacidad
de diálogo que tienen las personas dentro de sus comunidades, quienes a
partir de sus formas de relacionarse y convivir procuran que ante un conflicto,
en lugar de perdedores, todos sean ganadores. De esta manera sepreservan y
fortalecen las diversas costumbres, usos, creencias, prácticas y procedimientos
basados en valores como la solidaridad, la tolerancia, el respeto y la amistad,
en concordancia con unos principios justos, que dan a cada quien lo que le
corresponde. Entre sus principales expresiones se encuentran la Justicia de
Paz, los Consejos Comunitarios de población afro, la justicia de la...
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