LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ANTE EL SIGLO XXI
Calamandrei, noto la contraposición de sistemas de control constitucional, el sistema judicial o difuso (judicial review of Legislation)
El sistema judicial o difuso se caracteriza como:
Incidental: solo se propone en vía prejudicial quien es parte de una controversia concreta.
Especial: la declaración de inconstitucionalidad conduce a negar laaplicación de la ley al caso concreto.
Declarativo: El pronunciamiento inconstitucional opera como declaración de certeza retractiva de una nulidad preexistente, y presupone que todos los órganos jurisdiccionales pueden ejercitarlo.
El sistema autónoma o concentrado (la Ver fassungsgerichtsbarkeit kelseniana)
El sistema concentrado, es ejercitado por “un único y especial órgano constitucional”caracterizado como:
Principal: el control se propone como tema separado y principal de la petición, cuestiona directamente la legitimidad de la Ley, sin separar que se ofrezca la ocasión de controversia especial.
General: la declaración de inconstitucionalidad conduce a la invalidación de la Ley erga omnes, haciéndoles perder para siempre su eficacia normativa general.
Constitutivo: elpronunciamiento de inconstitucionalidad opera como anulación o ineficacia ex nunc, que vale para el futuro, pero respeta en cuanto al pasado la validez de la Ley inconstitucional.
II. EL VALOR EXPLICATIVO DE LOS ADJETIVOS DIFUSO Y CONCENTRADO HA PERDIDO IMPORTANCIA EN LA ACTUALIDAD
Los sistemas difuso y concentrado tiene bastante didáctica, ahora no se pueden retractar, históricamente los postulados teóricosen que se postulaba la bipolaridad de los sistemas fue escasa. Ahora existe la opinión de que existe la tendencia de converger entre los dos sistemas, hallándose los dos modelos en vías de llegar a uno solo.
III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL AUSTRIACA DE 1929 Y LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
En el sistema norteamericano todos los órganos judiciales pueden pronunciarse sobre laconstitucionalidad de las Leyes, en el sistema austriaco Kelseniano un órgano ad hoc es el encargado de llevar a cabo el control constitucional. En 1929 con la reforma constitucional austriaca, donde habilitaba a los tribunales en caso de que sugiera dudas acerca de la ilegalidad de un reglamento que hubieren aplicar para suspender el procedimiento y requerir el Tribunal Constitucional.
IV. EL CONSTITUCIONALISMOEUROPEO DE LA SEGUNDA POSGUERRA: SU PROFUNDIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN TRAZADA EN AUSTRIA EN 1929
La experiencia de la justica constitucional de la segunda posguerra es la combinación de la técnica de control incidental (de tipo norteamericano) con la técnica de control desconcentrado (de tipo austriaco-kelsiano) mediante el empleo del Instituto procesal que venían a elevar las decisiones deltribunal Constitucional. Países como Alemania, Italia y España aplican la técnica, Austria con la reforma constitucional e 1975 vino a legitimar el control VFGH a todos los órganos de segunda instancia.
V. RELATIVIDAD DE LA DIFERENCIACIÓN CONCERNIENTE AL CARÁCTER INCIDENTAL O PRINCIPAL DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
Otra diferencia entre ambos sistemas es de carácter incidental o principal decontrol.
En el sistema judicial review of legislation la Ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnación directa, cuya decisión adoptar el juez competente.
En el sistema europeo kelseniano el procedimiento se inicia con la acción o recurso de inconstitucionalidad. Kelsen expuso que la diferenciación entre el sistema norteamericano y el austriaco radica en el procedimiento através del una Ley podría ser declarada inconstitucional en el órgano competente.
VI. RELATIVIDAD DE LA DIFERENCIACIÓN ATINENTE A LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA
Otra diferencia es en el sistema americano el juez no anula la Ley, sino que declarara una nulidad preexistente, por lo que se limita a inaplicar la Ley que considere...
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