La Justicia orden que el haber jubilatorio
La medida fue dispuesta por mayoría por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Los jueces Néstor Fasciolo y Juan PoclavaLafuente dijeron que "la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más queuna derivación directa e inmediata del mandato contenido" en la Constitución Nacional.
Los magistrados precisaron que el artículo 14 bis tercer párrafo de la Carta Magna"impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a 'jubilaciones y pensiones móviles'".
Así,dispusieron que "la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora SIPA) para untrabajador dependiente no ha de ser inferior al 70 por ciento del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar".
Los camaristas advirtieron queresultaría "insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior" al estipulado.
"La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiariocomo contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia esel de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad", agregaron los camaristas en el fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ).
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