la ley 483
(Promulgada el 9 de noviembre de 1964, G. O. No. 8904 del 14 de noviembre de 1964)
Número 483
ARTICULO 1. Para los fines de esta ley se denomina: venta condicional de muebles, aquella
en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no
haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demáscondiciones expresamente señaladas
en el contrato.
ARTICULO 2.- En la oficina del Director del Registro Civil del Distrito Nacional y bajo la
dirección de dicho funcionario, se establece el Registro Central de Ventas Condicionales de
muebles, con carácter obligatorio.
ARTICULO 3.- El vendedor de objetos mobiliarios provistos de numeración u otros signos que
los individualicen, está obligado asolicitar dentro del plazo de 30 días de la fecha del contrato,
la inscripción de este en el Registro establecido en el artículo anterior, ya sea directamente o
por mediación del Director del Registro Civil del Municipio en que la venta es realizada. En este
último caso, el Director del Registro Civil expedirá recibo provisional al vendedor y remitirá el
contrato al Registro Central deVentas Condicionales de Muebles.
PARRAFO I.- Los contratos de ventas condicionales una vez inscritos y los pagarés suscritos o
las letras de cambio aceptadas, como consecuencia de los mismos, serán negociables por el
vendedor o sus causahabientes, por simple endoso una o más veces, aún después de iniciada
la ejecución, y también después de la terminación de ésta. Los endosatarios podránejercer
todas las vías legales y utilizar los mismos procedimientos judiciales que los vendedores
originales.
PARRAFO II.- El traspaso por endoso de un contrato de venta condicional de muebles deberá
mencionarse en el registro original donde figure la inscripción de la venta condicional a que
dicho traspaso se refiere.
PARRAFO III.- Los vendedores de muebles bajo el régimen de la presenteley deberán llevar
un Libro en el cual asentarán en orden cronológico y numeración sucesiva las ventas
efectuadas, con los siguientes datos: nombre del comprador, clase de artículo y su numeración
u otro signo que lo individualice, fecha del contrato y su vencimiento número de inscripción en
el registro.
PARRAFO IV.- El libro a que se refiere el párrafo anterior debe ser registrado conexpresión del
número de folios que contiene, en su primera y última página, en el Distrito Nacional por el
Director del registro Central de Ventas Condicionales y en los Municipios por el Director del
Registro de los mismos. A dicho libro se le aplicará un sello de Rentas Internas de D$1.00, el
cual será cancelado por el funcionario que haga el registro
.
PARRAFO V.- Cuando el compradorhaya pagado la totalidad del precio, el vendedor le
otorgará un Certificado de propiedad. Ninguna persona o institución de crédito puede hacer
operaciones comerciales de ninguna clase respecto de un mueble que no este amparado por
este Certificado. Cualquier negociación será considerada nula y el vendedor podrá recuperar el
mueble sin necesidad de reembolso alguno, aparte de lassanciones penales en que puedan
incurrir el comprador y los terceros de acuerdo con el Art. 18 de esta Ley.
ARTICULO 4.- Además de pagar todos los impuestos y derechos establecidos por otras leyes,
el vendedor deberá pagar en sellos de Rentas Internas aplicado al ejemplar del contrato
depositado y que serán cancelados por el Director del Registro los siguientes derechos de
registro RD$1.00, siel precio fijado en el contrato no excede de RD$100.00; RD$2.00 si es mayor de RD$100.00 y no excede de RD$5O.00, RD$4.00 si es mayor de RD$500.00 y no
excede de RD$ 1,000.00, RD$6.00 si es mayor de RD$1,OO.OO y no excede de RD$2,000.00
y RD$8.00 si se pasa de esta cantidad.
PARRAFO I.- Sin embargo cuando el balance final de la deuda sea menor de cincuenta pesos,
los actos judiciales y...
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