la ley
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2014
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I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
2709
Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Quelas Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica.
Con la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se produjo un cambio en
la regulación y planteamiento de la llamada justicia universal. En el planteamiento de
dicha reforma latía la idea de perfilar lacompetencia de la jurisdicción española,
ampliando por un lado los delitos que, habiéndose cometido fuera del territorio nacional, e
independientemente de la nacionalidad de su autor son susceptibles de ser investigados
por la jurisdicción española y por otro lado, definiendo las condiciones que debían darse
para que la justicia española fuera competente, adaptando la justicia universal alprincipio
de subsidiariedad y a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.
Han pasado cuatro años desde que la mencionada reforma entrara en vigor y la
realidad ha demostrado que hoy en día la jurisdicción universal no puede concebirse sino
desde los límites y exigencias propias del Derecho Internacional. La extensión de la
jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras,adentrándose en el ámbito de la
soberanía de otro Estado, debe quedar circunscrita a los ámbitos que, previstos por el
Derecho Internacional, deban ser asumidos por España en cumplimiento de los
compromisos internacionales adquiridos: la extensión de la jurisdicción española más allá
de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia
de un tratado internacionalque lo prevea o autorice, el consenso de la comunidad
internacional. Al tiempo, la regulación de la materia debe ajustarse a los compromisos
derivados de la ratificación por España el 19 de octubre de 2000 del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, como instrumento esencial en la lucha por un orden internacional
más justo basado en la protección de los derechos humanos.
En esa misma líneade dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por los
Tratados internacionales que España ha ratificado, se hace necesario ampliar la lista de
delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos
por la jurisdicción española. Tal es el caso, por ejemplo, de los delitos regulados en el
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra laviolencia contra la
mujer y la violencia doméstica, en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, los delitos de corrupción de agente público extranjero
previstos en el Convenio de la OCDE, delitos cuyas previsiones se incorporaron al Código
Penal, si bien quedaba pendiente la definición de los aspectos de jurisdicción que ahora
se incorporan en lapresente Ley.
Ese es el sentido que inspira la reforma que ahora se lleva a cabo, delimitar con
claridad, con plena aplicación del principio de legalidad y reforzando la seguridad jurídica,
los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos
cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía.
cve: BOE-A-2014-2709
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2014
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Con esta finalidad, se precisan los límites positivos y negativos de la posible extensión
de la jurisdicción española: es necesario que el legislador determine, de un modo ajustado
al tenor de los tratados internacionales, qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser
perseguidos por la justicia española y en...
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