La licencia de urbanismo en colombia
En este orden de ideas, en pos de adecuar la situación de hecho que ocasionaba la segregación de predios conformando asentamientos, barrios yurbanizaciones, las autoridades distritales, ordenaron la legalización e incorporación, de los desarrollos urbanos así formados, a los planes y programas oficiales de la ciudad.
Es así como a través del Acuerdo 1º de 1986, se ordenó la legalización de desarrollos urbanísticos, se dictaron procedimientos y normas para el desarrollo urbano de Bogotá, decretándose la legalización de barriosclandestinos, preceptuando que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adoptaría por resolución el régimen de usos y demás normas urbanísticas particulares de los desarrollos que se legalizaran, con base en las tendencias, limitaciones de los desarrollos existentes y en las políticas de desarrollo para la ciudad, discriminando las obligaciones urbanísticas a cargo de los responsables delas segregaciones.
Posteriormente en adopción del Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito especial de Bogotá, el acuerdo 6º de 1990, en el capítulo X, preceptuó:
“LEGALIZACIÓN DE DESARROLLOS URBANOS
Artículo 236º.- Legalización. La legalización es el procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas administrativas encaminadas a reconocer oficialmente la existenciade un asentamiento o edificio, a dar la aprobación a los planos correspondientes y a expedir la reglamentación respectiva. Concordante con el decreto 688 de 1996 de la Alcaldía Mayor.
La legalización implicará, cuando fuere el caso, la incorporación al perímetro urbano de los sectores del territorio distrital que comprendan las zonas, barrios, asentamientos, desarrollos o edificios legalizadosy la regularización urbanística de los asentamientos humanos, salvo cuando expresamente se excluyan los usos urbanos en el acto de legalización.
Artículo 237º.- Delegación en el Alcalde Mayor de Bogotá. Delegase en el Alcalde Mayor de Bogotá la potestad de ordenar la legalización de barrios, asentamientos y desarrollos en general, la cual será ordenada mediante Decreto.
Una vez ordenada lalegalización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá iniciar y concluir el proceso de legalización con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo. ( remite al Artículo 82 Decreto Nacional 1052 de 1998, Legalización urbanística de asentamientos desarrollo y barrios.)
Artículo 238º.- Forma que deben revestir los actos administrativos con los cuales culmina el proceso delegalización. El proceso de legalización culminará con resolución motivada del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante la cual se adoptará el régimen de usos y demás normas urbanísticas particulares de los barrios residenciales y desarrollos que se legalicen. ( Decreto 688 de 1996 de la Alcaldía Mayor).
Artículo 245º.- Alcance jurídico de la legalización como acto deincorporación. Una vez se encuentre en firme el acto administrativo por medio del cual culmina un proceso de legalización que haya sido ordenado ya por el Concejo Distrital, ya por la Ley 9 de 1989, ya por el Alcalde Mayor de Bogotá como delegado del Concejo Distrital, los respectivos barrios, asentamientos o desarrollos legalizados situados dentro de las áreas suburbanas y rurales del Distrito...
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