la locas
Ser responsables con nuestro ambiente no implica mucho esfuerzo y sí mucho beneficio. No solo para nosotros mismos olas personas que nos rodean, sino y sobre todo para los que menos tienen y necesitan con mayor razón de las fuentes de la naturaleza para sobrevivir.
La clave del cuidado ambiental está en el ahorro y la consideración. Es decir, en no desperdiciar los recursos como el agua o las áreas verdes de los que otros se pueden favorecer y así contribuir al equilibrio del planeta y a la larga a unbeneficio en común.
Tal vez no podamos reforestar un bosque completo o construir una planta de energía solar. Pero basta con usar un vaso con agua cada vez que nos cepillemos los dientes o plantar un árbol en el parque de nuestra colonia, inclusive desconectando los electrodomésticos cuando no los usemos, así podríamos ahorrar económicamente, haciendo cosas pequeñas de pueden lograr grandes cambios, ymás si compartimos los conocimientos con las personas que nos rodean.
Una de las prácticas más recomendadas, según los expertos en educación, es el enseñar y fomentar desde una temprana edad el cuidado y amor al planeta tierra, crear campañas a nivel escolar con la participación de los estudiantes como los familiares.
“El cuidado del medio ambiente es un problema que tenemos todos en común” –Gro Harlem Brudtland.
"Ser ecologista en el primer mundo es relativamente fácil. Prueba a serlo en Kenia como mujer". Así introduce Txema Campillo a Maathai. Esta premio Nobel de la Paz plantó más de un millón de árboles en un intento por detener la desertización en el África central.
Cuidando el planeta en el que vivimos podemos mejorar la calidad de vida para nuestros predecesores, usandonuestra creatividad al reciclar, compartiendo conocimientos a los demás y participando sin reclamar.
Referencia: Expedientes acumulados D-8367 y D-8376
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.Demandantes:
Expediente D-8367: Carlos Andrés Echeverry Restrepo.
Expediente D-8376: Marcela Sánchez Buitrago, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez, César Rodríguez Garavito, Mauricio Noguera Rojas, Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal.
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, establecida en los artículos 241 y 242 de laConstitución Política, el ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo demandó algunas expresiones del artículo 113 del Código Civil y, de otra parte, los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, directora ejecutiva de Colombia Diversa, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez y César Rodríguez Garavito, miembros del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDEJUSTICIA, Mauricio Noguera Rojas, abogado de Colombia Diversa, así como Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal, demandaron algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.
Mediante Auto del doce (12) de...
Regístrate para leer el documento completo.