la logica
2. LIBERTAD PROBATORIA
Asumiendo una concreta posición política, el Código Tipo reconoce en forma clara y directa el principio de libertad de la prueba, según el cual en el proceso penal "...se podrá probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de pruebapermitido... (Art. 148).
Con ello soluciona un problema debatido por la doctrina sobre la existencia de tal principio (5) y aclara algunas confusiones terminológicas. En efecto, de acuerdo con esa formulación normativa, "en materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede serpor cualquier medio de prueba " (6)
En consecuencia, el principio afincado en el Código está admitiendo la posibilidad (garantía) de que cualquier hecho o circunstancia que de alguna manera afecte la decisión del Tribunal, puede ser probado, incluyendo desde luego las situaciones invocadas por el acusado y su defensa. Se trata de un primer aspecto relacionado con el objeto de la prueba, queresponde a la pregunta ¿Qué probar?
El segundo término, el principio admite la posibilidad de utilizar cualesquiera medios de prueba lícito para cumplir con el objetivo de averiguar la verdad real, sin que al efecto deba escogerse sólo los medios de prueba mencionados en el Código. A lo anterior se llega respondiendo a ¿Cómo probar? (7)
Ambas fases de esa libertad (en relación con el objeto deprueba y en relación con los medios de prueba) encuentran en el Código importantes limitaciones y prohibiciones, que podemos calificar de absolutas cuando se trata de hechos o circunstancias que la ley no permite verificarlos (por ejemplo la inadmisibilidad de la prueba de la verdad), y relativas cuando la ley indica qué medios de prueba deben utilizarse para acreditar ciertos hechos (sobre el estadocivil, por ejemplo), o cuando se priva de efectos probatorios a determinados medios de prueba (8). En esta última categoría ingresan las limitaciones probatorias de origen constitucional.
Para esos efectos la fórmula del artículo 148 del Código Tipo señala, en principio, que esa libertad probatoria existe "salvo previsión expresa en contrario de la ley", admitiendo la existencia de laslimitaciones. Luego, en el párrafo segundo se apresura a indicar que "un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad", finalizando el párrafo con una concreta exclusión (inadmisibilidad) de los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido. Posteriormente, el articulado se encarga de señalar...
Regístrate para leer el documento completo.