La Lopna
El Consejo Nacional de Derechos y de Niños, Niñas y Adolescentes estará sometido a mecanismos de control tutelar por parte del Ministerio del poder Popular con competencia en materia de protección integral de Niños, Niñas yAdolescentes, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas. Esta reforma corrige las omisiones referidas a la autonomía funcional del órgano rector nacional del sistema de protección y quedan sin efecto los artículos referentes a la elección de los representantes y modificación de los miembros del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, sesuprimen los artículos referentes a las atribuciones y organización interna de los Consejos Estadales de Derechos. Por otra parte, se derogó el artículo que regula lo referente al nombramiento del Presidente de los Consejos Municipales de Derechos. A partir de la entrada en vigencia de ley, cesan las funciones de todos los Consejeros y Consejeras de los Consejos Nacional, Estadal y Municipal deDerechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Adicionalmente, se otorgó al Estado un lapso de 120 días continuos para que se realice todo lo relacionado al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó la liquidación de los Consejos Estadales de los Niños, Niñas y Adolescentes en un lapso no mayor a 30 días continuos, siendo que sus atribuciones serán asumidas por lasDirecciones Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se ordena la liquidación de los fondos estadales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Órganos jurisdiccionales La reforma elimina la precedente constitución de los tribunales que estaban conformados por una Sala de Juicio que conocía en primera instancia diversos procedimientos, y una Corte Superior que conocíade las respectivas apelaciones. Además, se prevé que encada circuito judicial, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estarán constituidos en primera instancia por jueces de mediación y sustanciación y, jueces de juicio, y en segunda instancia por jueces superiores. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará en cada circuito judicial, según las necesidades del...
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