la mamorra

Páginas: 29 (7046 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No.17115
Acta No.13
Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de NOEMI UPEGUI DE MORALES, LUZ MARLEN, MARTHA YOMAIRA, HOLMAN FERNANDO, LUIS ALEJANDRO, CARLOS ARTURO y SONIA NOEMI MORALESUPEGUI contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 16 de mayo de 2001, en el juicio que le sigue a las sociedades HARINERA DEL VALLE S.A. e INDUSTRIA HARINERA S.A. en liquidación.

ANTECEDENTES

NOEMI UPEGUI DE MORALES, LUZ MARLEN, MARTHA YOMAIRA, HOLMAN FERNANDO, LUIS ALEJANDRO, CARLOS ARTURO y SONIA NOEMI MORALES UPEGUI, herederos de LUIS ALEJANDROMORALES, llamaron a juicio ordinario laboral a las sociedades HARINERA DEL VALLE S.A. e INDUSTRIA HARINERA S.A., para que se declarara que entre las demandadas y el señor LUIS ALEJANDRO MORALES existió un contrato de trabajo que terminó por muerte del trabajador; que se condene, a favor de la sucesión ilíquida del causante, al pago del auxilio de cesantía y sus intereses, intereses moratorios,compensación de vacaciones, primas extralegales de junio y diciembre, indemnización moratoria, diferencia pensional por el reconocimiento de la plena y la restringida reconocida por el ISS; a la indemnización total y ordinaria de perjuicios por muerte del trabajador; al seguro de vida y a las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirman que el causante Luis Alejandro Morales Torres sevinculó a las demandadas mediante contrato de trabajo a término indefinido el 15 de diciembre de 1968; que desempeñó el oficio de jefe de producción o molinero, en la ciudad de San Juan de Pasto, el cual cumplió hasta el 9 de octubre de 1998, fecha de su muerte; que además de las prestaciones legales las demandadas le pagaban una prima extralegal en los meses de junio y diciembre de cada año,equivalente al valor de un salario mensual, computable como factor salarial; que el 27 de junio de 1986 le fue reconocida, por presión del empleador, la pensión restringida por vejez, por parte del ISS y con retroactividad al 17 de octubre de 1985, continuando vigente y sin interrupción el contrato de trabajo; que sufrió quebrantos de salud a causa de las actividades desarrolladas en el Molino, queposteriormente le causaron la muerte por culpa del empleador; que en las demandadas no existe Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, como tampoco las mínimas condiciones de seguridad para sus trabajadores; que con la muerte del esposo y padre se han generado grandes perjuicios de índole económica y moral; que el causante jamás acepto el cambio de régimen a la Ley 50 de 1990 para el pago decesantía; que jamás disfrutó de vacaciones y tampoco le fueron compensadas en dinero; que hasta la fecha no les han cancelado en forma debida las prestaciones sociales ni los gastos funerarios; que las condenas económicas sean indexadas.

Las demandadas no dieron respuesta a la demanda, más en la primera audiencia de trámite se pronunciaron sobre la reforma de ésta, así: Que el trabajadorcausante laboró para LA INDUSTRIA HARINERA S.A. desde el 15 de diciembre de 1968 hasta el 30 de agosto de 1985, fecha en la cual se le liquidó, pagándole sus prestaciones sociales; posteriormente, luego de seis años, fue contratado nuevamente (1º de julio de 1991) hasta el 9 de octubre de 1998 en que falleció; que la labor desempeñada fue la de técnico molinero y aduce que le pagó bonificaciones pormera liberalidad; que no lo presionó para que aceptara la pensión de vejez; que las labores desarrolladas por el causante no están calificadas como peligrosas, y que su fallecimiento no se debió a responsabilidad de las empleadoras; que poseen los reglamentos de higiene y seguridad industrial debidamente aprobados y visibles a los trabajadores; que el trabajador no manifestó su inconformidad con el...
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