La manipulacion genetica
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Ref.: Expediente 08001-3103-010-1989-09134-01
Magistrado Ponente:
Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Bogotá, D.C., cinco de julio de dos mil siete.
EXTRACTOS: «Consideraciones
1. La nulidad alegada en el ámbito del recurso de casación. Fundamentos esgrimidos por los recurrentes.
Como bien se desprende de lalectura de los cargos sub examine, ellos aluden a varios aspectos que, en sentir de los censores, conducen a declarar la nulidad enrostrada:
El primero, efectivamente, se hizo consistir en que el origen del presente juicio, deriva de unos actos administrativos, luego la declaración de dominio sobre unos bienes patrimoniales de la Nación, con prescindencia de la calificación jurídica de la pretensión,debe ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En segundo lugar, alegaron que en virtud de la cláusula general de competencia radicada en cabeza del honorable Consejo de Estado, la referida corporación es la competente para conocer de cualquier controversia y litigio originado por acción u omisión de la administración.
Seguidamente adujeron, que la mencionada jurisdicciónespecial, no está instituida para pronunciarse exclusivamente sobre la nulidad de los actos administrativos, ya que también conoce de las controversias y litigios originados por la acción u omisión de la administración y, en este proceso, la demanda tiene apoyo en una actuación administrativa de la Dimar.
Y finalmente señalaron, que la celebración del contrato entre la actora y la Nación para elrescate de los bienes descubiertos por aquella, en el que habría de fijarse la eventual participación de la sociedad demandante, es un asunto de conocimiento del juez administrativo, conforme a lo señalado en el Decreto 222 de 1983, entonces vigente, temática hoy disciplinada en la Ley 80 de 1993, competencia privativa que también se hace extensiva a todos los actos preparatorios de un contrato denaturaleza administrativa, planteamientos que, en concreto, e individualmente, la Sala evaluará a continuación.
2. Naturaleza civil de la acción formulada por la sociedad demandante. Exclusión de la jurisdicción contencioso administrativa y reafirmación de la competencia asignada a la jurisdicción ordinaria.
2.1. Con el objeto de comprender cabal y adecuadamente los argumentos que en desarrollode la acusación examinada aquí habrán de consignarse, así como la conclusión a que se arribará, es del caso aludir, delanteramente, al discurrir fáctico de la relación sostenida entre la demandante —comprendidas las gestiones de quienes cedieron a ella sus derechos— y la demandada, o más específicamente la Dirección General Marítima y Portuaria, a fin de establecer, con estribo en ese devenir delos hechos, que ellos bien pueden agruparse en tres etapas, claramente diferenciables entre sí: la primera, tocante con la exploración submarina realizada por la Glocca Morra Company; la segunda, relativa a la denuncia del hallazgo efectuado por esta y a su correlativo reconocimiento como tal; y la tercera, concerniente con la recuperación de los bienes denunciados, todo para comprobar que, desde elprisma del derecho administrativo, las dos primeras se agotaron jurídica y materialmente, sin que sean materia del presente litigio, y que la última no ha tenido aún concreción o definición de ningún tipo, ni atañe a esta controversia —ni directa, ni indirectamente—, razón por la cual, la acción judicial intentada reviste naturaleza exclusivamente civil, conforme se corroborará.
a) Ab initio, elantecedente pertinente del que debe partirse, es la solicitud que la Glocca Morra Company Inc. otrora elevó el 22 de octubre de 1979 a la Dirección General Marítima y Portuaria, para que la autorizara a realizar exploraciones submarinas en las áreas marítimas detalladas en la misma petición, “con el objeto de establecer la existencia de especies náufragas, tesoros o cualquier otro elemento de...
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