la maquila
DE LA RELACIÓN LABORAL
Art. 29.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos ejecutará la política laboral sobre la operación de maquila, con sujeción a esta Ley y al Código del Trabajo.
Art. 30.- El Contrato de Trabajo de Maquilado es un convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales por un tiempo menor o igualal de duración del Contrato de Maquilado, bajo las órdenes y dependencia de una maquiladora calificada y autorizada para acogerse al Régimen establecido en esta Ley, por una remuneración fijada por el convenio, la costumbre o la Ley.
Art. 31.- Los Contratos Individuales de Trabajo de Maquilado se celebrarán por escrito, observándose los requisitos previstos en el Art. 20 del Código de Trabajo, yse registrarán en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción a la que corresponda el lugar en donde debe realizarse la labor.
Art. 32.- Las partes, de conformidad con lo dispuesto por el Código del Trabajo, podrá estipular por una sola vez la existencia de un tiempo de prueba no mayor a noventa días, siempre y cuando el Contrato de Trabajo de Maquila tenga una duración de por lo menos unaño.
Art. 33.- La remuneración podrá ser fijada de mutuo acuerdo por los contratantes, pero en ningún caso será inferior a los salarios fijados por las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo, o al salario mínimo vital general, en su caso. Las remuneraciones contemplarán todas las compensaciones y bonificaciones adicionales previstas por la Ley.
Si el plazo de duración del contrato de trabajofuere menor a un mes o si se hubiere convenido jornadas parciales, diarias o semanales, la remuneración se pagará en la proporción correspondiente
Art. 34.- Los Contratos Individuales de Trabajo de Maquila podrán ejecutarse según las diversas modalidades establecidas en el Código del Trabajo, atendiendo su naturaleza. Dada la especificidad de este Contrato de Trabajo, la conclusión del plazo delContrato de Trabajo de Maquilado será causa legal y suficiente para su terminación.
Serán además causales de terminación del contrato e trabajo todas las señaladas en el Art. 169 del Código del Trabajo.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, la terminación del Contrato de Maquilado, por causas no imputables al empleador y debidamente justificadas,acarreará a su vez la terminación del Contrato de Trabajo de Maquilado.
Los Contratos Individuales de Trabajo de Maquilado no gozarán de la estabilidad contemplada en el inciso primero del artículo 14 del Código del Trabajo.
Art. 35.- En caso de despido o de suspensión de la relación laboral imputable al empleador, realizada al margen de lo previsto en esta Ley, proceden en favor del trabajadorlas indemnizaciones esta blecidas en el Código del Trabajo.
Art. 36.- Los Contratos Individuales de Trabajo podrán ser renovados por la simple voluntad de las partes, para lo cual bastará que, conjuntamente, den aviso por escrito de este particular a la Inspección del Trabajo en la que hubiere inscrito el Contrato materia de la renovación.
Si variaren las condiciones contractuales, deberácelebrarse un nuevo Contrato de Trabajo de
Maquilado, observando los procedimientos en la presente Ley.
Art. 37.- Las autoridades competentes, para efectuar la inscripción de los Contratos de Trabajo de Maquilado, comprobarán debidamente la existencia de la autorización respectiva para la ejecución del programa de maquila para el que se contrata al trabajador.
Los empleadores que contratenfraudulentamente trabajadores bajo el sistema temporal que
prevee esta Ley serán sancionados por las Autoridades del Trabajo, sin perjuicio de que los trabajadores puedan hacer uso de sus derechos de conformidad con las disposiciones legales.
Art. 38 .- Si por cualquier causa no atribuible al empleador se produjere, en el abastecimiento de los bienes que se utilizan en el correspondiente...
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