la maravillas de jesus
Son títulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir con las características que señala esteartículo, tales como ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un año desde su fechade emisión; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación. sutransmisión se realiza con los efectos de la cesión de créditos, pues tal como lo señala el artículo 222,estos títulos no están sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores,siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago.
3. ¿Qué es el certificado de depósito y el warrant?
El certificado de depósito: es el título valor a la ordenque representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido. Quien posee este título valor es considerado titular o propietariode dicha mercadería.
La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito el mismo que procederá a emitirlo una vez decepcionada en depósito lasmercaderías o productos.
El warrant: es un título valor a la orden que al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. Ladiferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor delcertificado de depósito. Es decir, el warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito. Mientras que el certificado de depósito conviene a su titular
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