La Marimonda

Páginas: 12 (2830 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Proceso n.º 33749
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Cargo Único. El Delegado estima necesario hacer algunas consideraciones teóricas acerca del delito de falsa denuncia contra persona determinada, advirtiendo que la descripción normativa tiene antecedentes en Colombia desde el siglo XIX, que el bien jurídico es más que el simple aparatoadministrativo que realiza materialmente la actividad porque su propósito es la protección de la recta y eficaz administración de justicia.
El delito es doloso, en la medida que requiere que el sujeto activo que denuncia tenga el conocimiento que la conducta típica no existió, el denunciado no la cometió o no intervino en ella.
La expresión conducta típica hace relación a la parte objetiva del tipopenal que describe los hechos constitutivos del delito, es decir, la narración que hace el lego de los hechos y las circunstancias que pueden llegar a determinar la existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable.
De ese modo, la conducta prevista en el artículo 436 del Código Penal requiere que el sujeto denuncie un acontecer fáctico que sabe falso, que no ha existido o en elcuál el denunciado no ha participado, sin que se exija que
CONSIDERACIONES DE LA CORTE“Es de la esencia de la conducta la maliciosa intencionalidad que debe acompañar el comportamiento de su autor, vale decir, el denunciante temerario debe saber y tener la certidumbre de que la conducta que enrostra a una persona determinada, o no ha existido o en relación con ella el denunciado fue totalmenteajeno.
Proceso No 21422
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 014
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de JOAQUÍN ALFONSO RUALES TAFUR, condenado por el delito de falsa denuncia contra personadeterminada, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.
A N T E C E D E N T E S
Los hechos los sintetizó el juzgador de primera instancia, así:
"En el año mil novecientos noventa y siete (1997), el señor JOAQUÍN ALFONSO RUALES TAFUR, denunció penal y disciplinariamente en diferentes oportunidades, a la doctora NOHORA RUIZ DE HERRERA, por supuestas irregularidades e iIicitudescometidas en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Anolaima (Cundinamarca), en algunos procesos civiles que ella adelantó y donde era parte la esposa de RUALES TAFUR, la señora MIRYAM CONSUELO ROMERO, cuyos bienes él administraba; denuncias y quejas que no prosperaron ante las jurisdicciones correspondientes, dada la inexistencia de las conductas punibles y disciplinarias puestas en conocimientoy que reiteró el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante denuncia en la que le atribuía la comisión de diversas conductas punibles, las que a la postre también resultaron ser inexistentes".
El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 19 de abril de 2002, condenó a Joaquín Alfonso Ruales Tafur a la pena principal de seis (6) mesesde prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de perjuicios en un monto equivalente a veinte (20) salarios mínimos, como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada.
Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,al desatar el recurso, el 28 de febrero de 2003, sólo la modificó en el sentido de incrementar el monto de los perjuicios morales a cuatrocientos (400) gramos oro. En lo demás la confirmó.
Dentro del término legal, el defensor del procesado Ruales Tafur interpuso el recurso de casación discrecional y, concedida la impugnación, presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
Después de...
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