La masa hereditaria
La herencia es el patrimonio objeto de la transmisión por causa de muerte, mientras que la sucesión es la transmisión misma.
Debemos distinguir entre la masa hereditaria bruta de la masa hereditaria neta, la primera comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al causante; la segunda llamada también herencia líquida es el patrimonio que resultadespués de deducir de la masa hereditaria bruta, las cargas y deudas de la herencia, luego los gananciales que corresponden al cónyuge supérstite, al cual deben añadirse el valor de los bienes dados en calidad de donación o anticipo de legítima a favor de los herederos forzosos si no fueron dispensados de la obligación de colacionar.
COLACIÓN
Es la operación mediante la cual un heredero forzoso,llamado a la sucesión en concurrencia con otros, restituye a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del difunto a título gratuito.
La figura de la colación permite establecer una igualdad entre los herederos forzosos, ya que el causante ha podido realizar transferencias a título gratuito.
Las liberalidades realizadas por el causante en vida no son imputables a la cuota de libredisposición sino a la legítima y se considera como un anticipo de aquella.
Presupuestos:
1. Deben concurrir varios herederos forzosos.
2. Que algunos de los herederos forzosos hayan sido favorecidos en vida del causante con una donación o algún acto de liberalidad que pueda reputarse como un anticipo de legítima.
3. Que el heredero favorecido con la liberalidad no haya sido dispensado de laobligación de colacionar.
ANTICIPO DE LEGÍTIMA
Es el adelanto que una persona puede hacer a alguno de sus herederos forzosos, de una parte igual o menor de los bienes que les correspondería recibir por concepto de cuota hereditaria a la muerte de quien hace el anticipo.
Existen 2 clases de anticipo:
1. Anticipo simple:
Cuando es sin dispensa de la obligación de colacionar, esdeducible de la porción de la herencia (Legítima) que le correspondería recibir al heredero beneficiado.
2. Anticipo no colacionable:
Cuando quien lo otorga lo hace dispensando al heredero de la obligación de colacionar, la que debe ser establecida mediante testamento o escritura pública (Art. 832º C.C.), dispensa que tiene efecto dentro de límites de la porción disponible del causante.Obligados a colacionar
Están obligados a colacionar todos los herederos forzosos que hubiesen recibido donaciones en vida del causante.
Dispensa de colacionar
La regla general de la colación es que ésta procede siempre que el causante hubiera dispuesto de bienes a título gratuito a favor de sus herederos forzosos. (Art. 832º C.C.)
La excepción a esta regla es que la colación no se lleva acabo si existe dispensa por parte del causante.
La dispensa significa la declaración del causante de que los bienes que dona no sean colacionados, y puede otorgarse dentro de la cuota de libre disposición.
Formas de colacionar
La reversión a la masa hereditaria de los bienes entregados en vida del causante pueden hacerse en 2 formas (Art. 833º C.C.):
1.Colación en especie:
Llamadatambién colación real, consiste en la restitución de los bienes en forma material, devolviéndose el bien a la masa si es que el heredero beneficiado con la liberalidad aún lo tiene en su poder.
Las mejoras al bien colacionado serán deducidas a favor del heredero que colaciona el bien; y si estará obligado a resarcir el valor de los deterioros que el bien ha recibido por culpa suya. (Art. 834ºC.C.)
2.Colación en valor:
Se produce cuando se reintegra a la masa el valor del bien que fue donado o anticipado con el objeto de ser computado o deducido de la hijuela del heredero beneficiado con la liberalidad.
Momento en el cual se calcula del Valor Colacionable
El Art. 833º C.C. dispone que el valor colacionable sea el que el bien tenga en el momento de la apertura de la sucesión....
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